Tema: Politica criminal; General
Fecha del Articulo: 10/01/2024

Comunicado de prensa conjunto entre Ministerio de Justicia y del Derecho y el Ministerio de Relaciones Exteriores

  • ​El Ministerio de Justicia y del Derecho está en la disposición de activar el trámite de repatriación de ciudadanos colombianos privados de libertad en la República del Ecuador que se rige por el Convenio sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves.
  • El trámite de repatriación de connacionales en el exterior obliga a estudiar caso por caso las solicitudes, ya que este es un proceso individual -no masivo-, que responde a criterios objetivos y que debe contar con el consentimiento de la persona privada de libertad.

​Bogotá., 10 de enero de 2024. En el marco de la situación que atraviesa actualmente la República del Ecuador, y ante las declaraciones en las que se ha dado a entender que puede haber un envío de alrededor de 1.500 connacionales privados de libertad en dicho país, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Ministerio de Relaciones Exteriores, expresan lo siguiente:

  1. La repatriación de connacionales entre la República de Colombia y la República de Ecuador se rige por el Convenio sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves del 18 de abril de 1990.
  2. Según este Convenio Internacional la repatriación de connacionales es un proceso individual -no masivo-, que responde a criterios objetivos -no a la simple voluntad de los Estados parte-, y que debe contar con el consentimiento de la persona privada de libertad de conformidad con solicitud presentada por escrito por parte del interesado o de su representante legal o, por el país de nacionalidad del sentenciado, previo consentimiento de la persona que va a ser trasladada.
  3. Las solicitudes son estudiadas caso a caso, teniendo en cuenta que los criterios para efectuar un traslado por repatriación de personas condenadas son: (i) que la persona haya cumplido al menos el cincuenta por ciento (50%) de la pena; (ii) que se presente estado de salud grave, progresivo e irreversible por enfermedad de la persona condenada en el extranjero; o, situación de discapacidad con deficiencia física o mental grave o completa, con dependencia severa o máxima total de la persona condenada; o, que la persona privada de libertad tenga sesenta y cinco (65) años o más; o por estado de salud grave, progresivo e irreversible por enfermedad de los padres, hijos y/o cónyuge o compañero(a) permanente de la persona condenada.
  4. El Ministerio de Justicia y del Derecho afirma su total disposición para activar el trámite de repatriación bajo los parámetros establecidos en el Convenio sobre Tránsito de Personas, Vehículos, Embarcaciones Fluviales y Marítimas y Aeronaves, firmado por el Estado colombiano y ecuatoriano en Esmeraldas – Ecuador el 18 de abril de 1990.
  5. La eventual expulsión de connacionales anunciada en medios de comunicación el Presidente de la República de Ecuador, distinto a la figura de repatriación, constituiría una decisión unilateral del Estado ecuatoriano que dejaría sin efectos las decisiones judiciales de sus órganos de justicia en Colombia.
  6. El Gobierno de Colombia confía en que la República del Ecuador tomará las medidas conducentes a preservar los derechos humanos de las personas privadas de libertad en su territorio, sin perjuicio de los trámites de repatriación a que haya lugar.
  7. Al reafirmar los estrechos lazos de amistad y cooperación existentes entre la República de Colombia y la Republica del Ecuador, el Ministerio de Relaciones Exteriores manifiesta su total disposición para activar los canales requeridos con dicho fin. El Gobierno de Colombia manifesta su solidaridad con el pueblo ecuatoriano y sus instituciones.​




Autor: MJD-ABN