Tema: General; Cannabis; Sustancias Quimicas
Fecha del Articulo: 29/11/2023

Gobierno de Colombia regula la posesión, cultivo y uso de semillas de amapola, coca y cannabis con fines médicos, científicos e industriales

​​​Bogotá, 29 de noviembre de 2023. El Gobierno del Cambio tiene listo un marco regulatorio para la autorización de posesión, licencia de cultivo y autorización de uso de semillas de amapola, coca y cannabis por parte de entidades públicas. La vigencia de las autorizaciones se extiende hasta cinco años, renovables con solicitud previa. El Consejo Nacional de Estupefacientes, presidido por el ministro de Justicia, puede ajustar la vigencia según la naturaleza de las actividades.

El decreto, que estará publicado en la página del Ministerio de Justica para observaciones de la ciudadanía, es aplicable a nivel nacional y busca impulsar actividades con propósitos médicos, científicos e industriales.

La obtención de la licencia para el cultivo de plantas como la amapola y la coca, así como la autorización para el uso de plantaciones de amapola, cannabis y coca, y la solicitud de permiso para poseer semillas de amapola y coca, requieren la participación esencial de dos componentes: una entidad pública (alcaldía, gobernación, entidades nacionales o cabildos) y organizaciones campesinas o comunidades étnicas situadas en áreas afectadas por el conflicto armado y el narcotráfico.

Las licencias posibilitan la transformación de plantas actualmente vinculadas al narcotráfico en materias primas para la fabricación de productos legítimos, tales como pinturas, alimentos, cosméticos, fertilizantes, gaseosas, entre otros.

En esta ecuación entre entidad pública y organización social también podría entrar el sector privado como socio inversionista, pues se contempla la posibilidad de que un empresario dedicado a productos legales a base de coca, amapola o cannabis se una a esa sociedad.

“Lo que busca esencialmente este decreto es contribuir a los procesos de reconversión económica y desarrollo rural, bajo un enfoque de justicia social. Es indispensable que las organizaciones campesinas y comunidades étnicas ubicados en territorios con incidencia del conflicto armado y el narcotráfico puedan usar estas plantas para la generación de una industria lícita, con la supervisión y el apoyo del Estado. Ellos deben ser los principales beneficiados con la regulación de los usos lícitos de las plantas que han estado al servicio del narcotráfico”, afirmo el ministro de Justicia, Néstor Osuna.

La responsabilidad de las entidades públicas incluye la verificación de permisos y normativas, así como la destrucción controlada de materiales al finalizar las actividades autorizadas o licenciadas. Se deberá realizar la destrucción de las semillas, plantas, los derivados y los productos que no cuenten con autorización para seguir haciendo uso de ellos.

El decreto establece la creación del Comité ESCAL para evaluar, dar seguimiento y controlar autorizaciones y licencias relacionadas con estupefacientes. Este comité sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y podrá recomendar medidas al Consejo Nacional de Estupefacientes. ESCAL estará integrado por un designado de cada uno de los miembros del Consejo.

Este marco regulatorio entrará en vigencia una vez sea publicado en el diario oficial y modifica el Decreto 1069 de 2015. Ministerios de Agricultura y Salud expedirán regulaciones técnicas en seis meses.

Requisitos para poseer semillas de amapola y coca:

  1. Solicitud firmada por el representante legal o funcionario competente ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Estupefacientes.
  2. Detalles del proyecto: incluyendo objetivos, justificación, origen legal de las semillas, actividades específicas (indicando si involucran semillas de coca y/o amapola), y su aplicación en cada fase. También, especificar la ubicación detallada con coordenadas georreferenciadas, número de folio de matrícula inmobiliaria, si existe, cantidad estimada de semillas con razón justificada y, en casos de estimación no posible, una explicación correspondiente.
  3. ​Identificación de responsables, indicando si la entidad realizará las actividades directamente o a través de terceros, especificando áreas o dependencias responsables y terceros involucrados.

Requisitos para licencia de cultivo de amapola y coca:

  1. Presentar la solicitud a través del representante legal o funcionario competente de la entidad pública ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Estupefacientes.
  2. Incluir un proyecto o descripción detallada de la actividad, abordando objetivos generales y específicos, justificación de la necesidad, fuente legal de las semillas, cantidad proyectada de hojas de coca, opio o paja de adormidera, actividades específicas, y la forma de empleo en cada etapa del proyecto.
  3. Identificar el área de cultivo, incluyendo departamento, municipio, corregimiento, vereda, caserío o barrio, junto con el número de folio de matrícula inmobiliaria y coordenadas de georreferenciación.
  4. Establecer la cantidad aproximada de semillas y plantas requeridas, justificando la estimación. En casos donde no sea posible estimar, se debe indicar expresamente con la respectiva justificación.
  5. Identificar a los responsables, especificando si la entidad pública realizará las actividades directamente o a través de terceros, detallando áreas o dependencias responsables y terceros involucrados.
  6. Aclarar expresamente la intención de realizar o no actividades comerciales en el momento de la solicitud para fines científicos de investigación.
  7. En caso de solicitud para fines médicos, indicar la indicación terapéutica aprobada a nivel nacional o internacional por autoridades sanitarias o mediante el marco normativo interno que permita su uso médico.

Requisitos para autorización de uso de plantaciones de amapola, cannabis y coca:

  1. Solicitud presentada por el representante legal o funcionario competente de la entidad pública ante la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Estupefacientes.
  2. Proyecto o descripción detallada de la actividad, indicando objetivos generales y específicos, cantidad proyectada de sustancias a obtener y justificación del proyecto.
  3. Detalles sobre las actividades específicas, incluyendo plantas de amapola, cannabis y/o coca, y cómo serán utilizadas en cada etapa del proyecto.
  4. Lugares de ubicación de las plantaciones y criterios de focalización.
  5. Identificación de responsables, ya sea que la entidad pública realice las actividades directamente o a través de terceros.
  6. Aclaración sobre actividades comerciales en el momento de la solicitud.
  7. En el caso de uso medicinal, indicación terapéutica aprobada por autoridades sanitarias nacionales o internacionales.


Autor: MJD