Despacho de la Ministra de Justicia y del Derecho

​Ángela María Buitrago

 Ministra de Justicia y del Derecho​​

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Abogada, doctora en Derecho y en Sociología Jurídica. Especializada y magíster en Derecho Penal, Política y Criminología. Docente en pregrado y posgrado por más de 30 años en la Universidad Externado de Colombia. Abogada litigante desde 1990. Por más de cinco años, miembro Experto Internacional de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el Grupo Interdisciplinario de Expertas y Expertos Independientes de México (GIEI), aplicados al desarrollo de medidas cautelares en el caso de la desaparición forzada de 43 estudiantes. Experta designada por el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para investigar graves violaciones de derechos humanos en Nicaragua en el Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua (GHREN).

Fiscal Delegada ante la Corte Suprema de Justicia en donde gerenció procesos de implementación del sistema acusatorio entre 2005 y 2010, e investigó delicados casos de corrupción, acusaciones por violaciones de derechos humanos, parapolítica y de vínculos de autoridades con narcotráfico y crimen organizado, entre otros.

Capacitadora en la Escuela Rodrigo Lara Bonilla, en la Procuraduría General y en el Centro de Estudios Sociojurídicos Latinoamericanos (Cesjul); también ha sido formadora de funcionarios fiscales y judiciales en Bolivia, Colombia, Honduras, Argentina, México, Panamá y Venezuela. Conferencista nacional e internacional en Perú, Salamanca y Chile. Profesora invitada en la Universidad de Nariño, Universidad Libre, en las seccionales de Cúcuta, Cartagena y Bogotá. Presidenta honoraria y miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal Colombiano (ICDP) y del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal (IIDP).
La Ministra de Justicia y del Derecho, además de las funciones señaladas por la Constitución Política y en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, cumplirá las siguientes:
  1. Formular las políticas en los temas de competencia del Ministerio de Justicia y del Derecho, bajo la dirección del Presidente de la República.
  2. Coordinar las relaciones entre la Rama Ejecutiva, la Rama Judicial, el Ministerio Público y los organismos de control para el desarrollo y consolidación de la política pública en materia de justicia y del derecho.
  3. Coordinar la formulación y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.
  4. Ejercer la representación legal del Ministerio de Justicia y del Derecho.
  5. Coordinar, orientar y hacer seguimiento a la planeación estratégica del Ministerio de Justicia y del Derecho y del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.
  6. Evaluar en forma permanente y adelantar el seguimiento de la ejecución de los compromisos internacionales en las materias de su competencia.
  7. Presentar, orientar e impulsar los proyectos de actos legislativos y de ley ante el Congreso de la República, en las materias relacionadas con los objetivos, misión y funciones del Ministerio y coordinar el ejercicio de la iniciativa legislativa que tiene el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución Política y en las materias relativas a la justicia y el derecho.
  8. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de inversión, de funcionamiento y el proyecto de utilización de recursos del crédito público que se apropien para el Ministerio de Justicia y del Derecho.
  9. Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto de Contratación Pública y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio.
  10. Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio.
  11. Promover en colaboración con las entidades estatales competentes, la cooperación judicial y técnica en los asuntos de su competencia.
  12. Representar en los asuntos de su competencia, al Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales, de acuerdo con las· normas legales sobre la materia.
  13. Dirigir la administración de personal conforme a las normas sobre la materia.
  14. Ejercer la función de control disciplinario interno en los términos de la ley.
  15. Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos internos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio, mediante acto administrativo, dentro del marco de su competencia.
  16. Distribuir entre las diferentes dependencias del Ministerio las funciones y competencias que la ley le otorgue a la Entidad, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a alguna de ellas.
  17. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión.
  18. Presidir el Consejo Superior de Política Criminal, el Consejo Nacional de Estupefacientes, la Comisión Intersectorial para la armonización normativa y los demás órganos colegiados que la ley le ordene.
  19. Ejercer las funciones que el Presidente de la. República le delegue o las demás que le sean señaladas por la Ley.