Dirección de Política Criminal y Penitenciaria

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Diego Mauricio Olarte Rincón



Abogado y Magíster en Derecho (Universidad de Los Andes) y en Criminología (Universidad Pompeu Fabra). En su ejercicio profesional se ha desempeñado, entre otras actividades, como asesor del Ministerio de Justicia y del Derecho en temas de política criminal y política penitenciaria, miembro del equipo de detención de la Delegación en Colombia del Comité Internacional de la Cruz Roja y profesional de la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional al estado de cosas inconstitucional del sistema penitenciario y carcelario. ​
  1. Proponer los lineamientos para la formulación de las políticas e iniciativas del Estado, con enfoque diferencial y especializado, en materia criminal y penitenciaria, prevención del delito, estrategias contra la criminalidad organizada, la corrupción, la trata de personas, el lavado de activos, y los demás aspectos relacionados, en coordinación con las entidades correspondientes del orden nacional y territorial.
  2. Administrar el Observatorio de Política Criminal, sin perjuicio de las funciones de la Dirección de Tecnologías y Gestión de la Información.
  3. Realizar y/o promover estudios sobre los factores que inciden en la comisión de conductas punibles, especialmente aquellas de mayor complejidad como la corrupción, la trata de personas, el lavado de activos y el crimen organizado, así como de otros aspectos relevantes que sirvan como insumo para la formulación de la política criminal y penitenciaria, según los lineamientos propuestos sobre la materia.
  4. Efectuar análisis normativo y jurisprudencial de los temas relacionados con la Política Criminal y Penitenciaria y el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) con el fin de adoptar las recomendaciones a que hubiere lugar en esta materia, en coordinación con las entidades competentes.
  5. Compilar y analizar, estudios y estadísticas de los diferentes organismos estatales e instituciones destacadas en materia de política criminal y penitenciaria, en coordinación y sin perjuicio de las funciones de la Dirección de Tecnologías y Gestión de Información en Justicia.
  6. Administrar, en coordinación con la Dirección de Tecnologías y Gestión de Información en Justicia y las demás instancias de la política criminal, el Sistema de Información para la Política Criminal.
  7. Elaborar los estudios correspondientes y presentar y apoyar el trámite de las propuestas sustantivas y de procedimiento en materia de política criminal y penitenciaria y del tratamiento normativo de la libertad individual.
  8. Preparar proyectos normativos sobre temas de su competencia, apoyar su presentación, discusión y seguimiento, así como efectuar el respectivo análisis normativo y jurisprudencial, en coordinación con la Dirección de Desarrollo del Derecho y el Ordenamiento Jurídico y la Dirección Jurídica, cuando así se requiera.
  9. Ejercer la Secretaría Técnica y Administrativa de los organismos que la ley o decretos reglamentarios dispongan en materia de política criminal y penitenciaria.
  10. Coordinar el Comité Operativo de Cultura Antilavado de la Comisión de Coordinación Interinstitucional contra el Lavado de Activos (CCICLA).
  11. Proponer lineamientos para la formulación de la política pública contra el lavado de activos para ser presentadas ante la Comisión de Coordinación Interinstitucional contra el Lavado de Activos (CCICLA).
  12. Apoyar al Ministro en las propuestas al Consejo Superior de Política Criminal relativas a la identificación y adopción de criterios y lineamientos para la formulación, adopción y evaluación de la política criminal y penitenciaria a mediano y largo plazo.
  13. Poner a consideración del Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria los proyectos normativos que modifiquen o adicionen el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código Penitenciario y Carcelario, el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) y demás normas afines o que impacten algún aspecto de la política criminal del país, y emitir conceptos sobre ellos cuando se requiera, con el objetivo de que dicho organismo formule las sugerencias y observaciones a que haya lugar.
  14. Llevar a cabo el seguimiento y evaluación de la política criminal y penitenciaria en general y del impacto de las normas y directrices de los sistemas penales y penitenciarios, dando especial importancia al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) en todos sus aspectos, en coordinación con las entidades competentes, con el fin de advertir el cumplimiento de los objetivos de la política criminal y penitenciaria y su atención efectiva a los derechos humanos.
  15. Hacer seguimiento a la normatividad en materia de lucha contra el delito en general, y en especial a aquella relativa a la lucha contra la corrupción, la trata de personas, el crimen organizado, el lavado de activos y la extinción del dominio y la administración de bienes afectados; y proponer los ajustes que sean necesarios para su mayor efectividad.
  16. Promover y/o adelantar la revisión de las condiciones de reclusión y de resocialización del sistema penitenciario y de los centros de privación de la libertad de los adolescentes, y proponer recomendaciones orientadas al cumplimiento de la finalidad de estos sistemas.
  17. Servir de enlace permanente del Ministerio en sus relaciones con las autoridades de la política criminal, con las autoridades penitenciarias nacionales y territoriales y con las demás autoridades y entidades gubernamentales que participen en el proceso de ejecución de la pena y de las sanciones impuestas en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA).
  18. Coordinar con la Dirección de Asuntos Internacionales el ejercicio de funciones de autoridad central en materia de cooperación judicial internacional en los temas relacionados con la política criminal y penitenciaria, la lucha contra la corrupción, la trata de personas, el crimen organizado y el lavado de activos
  19. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
  20. Atender las peticiones relacionadas con asuntos de su competencia.
  21. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.