Oficina de Control Disciplinario Interno

​Cesar Augusto Roa Santana

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Abogado, especializado en Derecho Probatorio y en Derecho Administrativo y Constitucional de la Universidad Católica de Colombia. Cursa maestría en Gobierno y Gestión Pública en la Escuela de Administración de Negocios (EAN).

Acredita más de 20 años de experiencia profesional, desempeñándose en el sector público, privado y como litigante. Fue jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Subred Centro Oriente; director de contratación (e), jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno (e), de la Subred Centro Oriente y subgerente jurídico de interventoría del Registro Único Nacional de Transporte (RUNT) en el Ministerio de Transporte; defensor público de la Defensoría del Pueblo y auditor jurídico del Ministerio de Educación Nacional.

Cuenta con experiencia en el manejo de asuntos jurídicos, contractuales y administrativos de entidades como la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), Superintendencia de Servicios Públicos y de la Alcaldía de Florencia (Caquetá), entre otras entidades.

  1. Adelantar actividades orientadas a la prevención de la comisión de faltas disciplinarias.
  2. Formular, adoptar, dirigir y coordinar con el Despacho del Ministro, la Secretaría General y las entidades de vigilancia y control, las políticas generales sobre régimen disciplinario del Ministerio de Justicia y del Derecho.
  3. Investigar de manera integral y absolver o sancionar en primera instancia a los servidores públicos del Ministerio, aunque se encuentren retirados del servicio y a los particulares contemplados en el Art. 53 de la Ley 734 de 2002, modificado por el artículo 44 de la Ley 1474 de 2011, de acuerdo con las normas y procedimientos vigentes en materia disciplinaria, cuando incurran en falta dentro o fuera del territorio nacional.
  4. Ejercer vigilancia sobre la conducta oficial de los servidores públicos de la Entidad y adelantar de oficio, por queja o información de terceros, las indagaciones preliminares o investigaciones disciplinarias.
  5. Decretar y practicar las pruebas en las etapas de indagación preliminar, investigación disciplinaria y de descargos de oficio o a petición de los sujetos procesales
  6. Llevar los registros y controles de todos los documentos relacionados con las investigaciones y procesos disciplinarios adelantados en el Ministerio suministrando la información a la Procuraduría General de la Nación u otra autoridad competente, cuando lo soliciten.
  7. Orientar y asistir a las demás dependencias del Ministerio en la preservación del orden interno.
  8. Fijar procedimientos operativos internos para que los procesos disciplinarios se desarrollen dentro de los principios legales de: economía, celeridad, eficiencia; imparcialidad, publicidad y contradicción, buscando así salvaguardar el derecho de defensa y el debido proceso.
  9. Poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación los hechos y pruebas materia de investigación disciplinaria, que pudieren constituir delitos perseguibles de oficio. Lo mismo que de las Oficinas de Control Disciplinario Interno de otras Entidades del Estado y a la Procuraduría General de la Nación las conductas activas u omisivas de los servidores o ex servidores públicos que pudieren constituir faltas disciplinarias por violación de disposiciones legales o reglamentarias, cuando concurra cualquier factor que determine su incompetencia.
  10. Solicitar al Ministro la designación de investigadores especiales cuando sea del caso.
  11. Archivar las indagaciones preliminares y/o investigaciones disciplinarias cuando se advierta, que el hecho investigado no ha existido o que la conducta no está prevista como falta disciplinaria o que está demostrada una causal de justificación o que el proceso no podía iniciarse o proseguirse o que el investigado no lo cometió.
  12. Rendir los informes que solicite el Ministro o autoridad competente sobre el desarrollo de sus funciones y elaborar o participar en aquellos en que por su contenido y naturaleza estén dentro del ámbito de su competencia.
  13. Generar todos los actos administrativos inherentes al trámite de los procesos disciplinarios, en la etapa de primera y única instancia, conforme lo dispone el artículo 76 de la Ley 734 de 2002.
  14. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
  15. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
  16. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza del Grupo.