1) Para solicitar el reconocimiento como padre o madre de un niño debe dirigirse ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, quien será el encargado de escuchar al padre o madre y tendrá la facultad para luego oficiar a la respectiva Registraduría. Para esto deberá aportar los siguientes documentos:
Fotocopia del registro civil de nacimiento de los niños niñas y adolescentes con vigencia que no supere un mes.
- Datos y documentos de identidad del citado.
- Datos y documentos del citante.
- Dirección de notificaciones de las partes.
- Tarjeta identidad para mayores de 7 años.
Demás documentos que se quiera hacer valer dentro de la audiencia ejemplo una prueba de ADN.
2) Luego de esto se realizará la citación por medio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la cual será realizada por un defensor de familia donde son escuchadas las partes involucradas. Cabe aclarar que, si el padre acepta el reconocimiento, se levanta un acta y esta misma se remitirá a una Notaría o Registraduría para que sea reconocida en el registro civil de nacimiento del menor.
3) Otra forma que sería la presentación totalmente voluntaria del Padre, en cualquier centro del ICBF más cercano a su lugar de residencia del menor con la siguiente documentación:
- Registro civil de la menor identificación del padre o la madre interesada en hacer dicho reconocimiento.
- Datos del padre o madre con la dirección del domicilio.
- Y si es necesario realizar una prueba de ADN.
NOTARÍAS PÚBLICAS
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
JUECES DE FAMILIA DEL CIRCUITO
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¿Qué debe hacer?
En los dos casos, el reconocimiento también se puede tramitar ante los Jueces de familia mediante una demanda de filiación o investigación de paternidad o maternidad según el caso, esto con el acompañamiento de un abogado titulado. En ambos casos para que el Juez de familia, previa la valoración de las pruebas correspondientes declare judicialmente la paternidad respecto de los menores.
Solo en los casos en que el padre voluntariamente accede al reconocimiento de su menor hijo, puede dirigirse a una Notaría y por medio de escritura pública realizar el respectivo reconocimiento.
En estos casos no es requisito conciliar. Si el padre acude al Juez de Familia, puede anexar la prueba de ADN, para que se más breve el proceso.
Si no anexa la prueba de ADN, debe esperar los turnos de la entidad a la cual el Juez solicita dicho examen.
Cuando para el reconocimiento de una persona se deba recurrir ante los jueces de familia, se debe hacer con el acompañamiento de un abogado titulado. A este se le debe otorgar un poder para que pueda actuar en representación del menor.
Ante el trámite de las Notarías debe tener a la mano los siguientes documentos:
El original del Certificado de Nacido Vivo expedido por el médico o el centro hospitalario, y si no se tiene el certificado de nacido vivo una declaración bajo juramento de 2 testigos que hayan presenciado el nacimiento o tengan noticia de él.
El grupo sanguíneo y el RH del menor.
Los documentos de identificación (cédula) del padre y la madre.
¿Tiene costo?
Sí, si es ante la Notaría, solo gastos notariales fijados para tal diligencia.
No, si es ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Sí, cuando deba demandar ante los Jueces, relacionado con los honorarios que le sean cobrados por el abogado.
¿Necesita Abogado?
En el caso de la Notaría o el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, no necesita Abogado.
Sí, en cuando presente demanda ante los Jueces.