1. La persona que tiene la intención de hacer un testamento debe realizar un documento que contenga la siguiente información y manifestando, además que realiza este trámite de forma libre y voluntaria.
• Sus datos personales (Nombre completo, numero de cedula, fecha y lugar de nacimiento, dirección de residencia, nacionalidad) y estado civil (si se encuentra casado o en unión marital de hecho).
• Si tiene hijos y si sus padres aún están vivos.
• El inventario total de sus bienes (ya sean muebles e inmuebles).
• Expresar a quien deja sus bienes, respetando los herederos forzosos y proporciones indicadas por ley.
2. Deberá acudir a la Notaría de su preferencia o la más cercana, presentando el documento hecho, junto con 3 testigos, los cuales tuvieron que haber leído el documento y tener conocimiento de la voluntad de la persona que hace el testamento, aclarando que estos testigos no pueden ser familiares o personas allegadas al testador o al Notario.
3. Este documento debe ser leído en voz alta por el Notario y debe ser firmado tanto por él, como por los testigos y la persona que suscribe el testamento.
¿Tiene costo?: Sí, depende de las tarifas notariales vigentes. El precio de realización de este trámite podría tener un costo superior a $250.000 y corresponde únicamente a trámites notariales de escrituración.
¿Necesita abogado?: No.
- Notaría
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¿Qué debe hacer?
Si dentro de la audiencia de impugnación no se acepta la exoneración, deberá abrir un proceso de impugnación el cual se llevará como un proceso administrativo dentro de la entidad, donde tendrá las siguientes etapas:
1. La primera audiencia donde deberá contar todos los hechos de lo sucedido y solicitar la exoneración por no estar incumpliendo ninguna norma, así mismo, deberá solicitar que las pruebas que se alleguen al expediente sean las que determinó la entidad de transporte, la cual puede ser el testimonio del agente de tránsito, entre otras.
2. Se programarán las demás audiencias teniendo en cuenta la disponibilidad de la entidad para poder seguir la etapa probatoria, donde la entidad de tránsito tendrá la responsabilidad de probar cual es la norma que se violó.
3. Se programará la audiencia de alegatos de conclusión donde usted deberá decir las conclusiones de todo el proceso, teniendo en cuenta todo lo que tiene en el expediente, el cual siempre podrá solicitar y revisar.
4. Se programará la última audiencia de fallo donde se leerá el resuelve de la entidad, en caso de no ser favorable para su caso podrá solicitar que se lleve el proceso a segunda instancia.
En ese momento se le solicitará que argumente porque quiere que se vaya a segunda instancia donde usted podrá decir que nunca incumplió con la ley.
¿Tiene costo? No.
¿Necesita Abogado? No.
• Tanto el testador y los testigos deberán presentar sus documentos de identificación en físico (cédula de ciudadanía).
• A criterio del Notario, se podrá solicitar al testador un certificado médico de lucidez y aptitud mental que demuestre su plena capacidad para realizar el testamento abierto.
• Cualquier otro acontecimiento ocurrido en el acto de presentación y lectura, se dejará constancia de esas incidencias y de cualquier otra que ocurra.
• Todas las disposiciones que quedan en el testamento pueden ser modificadas en todo o en parte por el testador cuantas veces lo desee, para ello, será necesario acudir a la Notaría.
• Es importante que tenga en cuenta las porciones de los bienes de quien fallece se dividen en:
- Legítima rigurosa: parte de los bienes que le corresponde a los herederos forzosos (hijos/padres). El testador no puede estipularla a favor de quienes no tengan esas calidades.
- Media de mejoras: es la porción de los bienes por medio de la cual el testador puede mejorar lo asignado a uno o varios de sus herederos (hijos), excluyendo a los demás.
- Media de libre disposición: es la parte de los bienes de la que el testador puede disponer libremente, es decir puede entregar a quien desee
• En el caso de que no exista Notaria o no se tenga Notario, el testamento podrá otorgarse ante 5 testigos que cumplan los requisitos de ley. Se deberá presentar ante el Juez del lugar donde se otorgó. El juez ordenará la citación de los testigos con el fin de que reconozcan sus firmas y la del testador.
• En el caso en que sea militar y se encuentre en zona de guerra, puede llevarse a cabo el trámite ante el superior de forma verbal cuando se crea que exista riesgo inminente de su vida.