1. Pague el valor de la copia del registro civil que necesite, de nacimiento, matrimonio o defunción, en las entidades autorizadas que encuentra en la
página oficial de la Registraduría.
2. Ingrese a la
página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil para verificar el correo electrónico al cual debe enviar la solicitud de la copia, según el departamento en el cual se expidió el registro original.
3. Envíe un correo electrónico indicando nombres y apellidos, el número del tomo, folio, serial y fecha del registro. Igualmente debe anexar la copia del comprobante de pago de la copia.
Al ser solicitud de copias debe ser respondido dentro de los 10 días siguientes al envío del correo electrónico.
¿Tiene costo?: Sí, el costo de la copia del registro civil es de $ 9.000 M/CTE, para el año 2023.
¿Necesita abogado?: No.
- Registraduría Nacional del Estado Civil
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¿Qué debe hacer?
Si dentro de la audiencia de impugnación no se acepta la exoneración, deberá abrir un proceso de impugnación el cual se llevará como un proceso administrativo dentro de la entidad, donde tendrá las siguientes etapas:
1. La primera audiencia donde deberá contar todos los hechos de lo sucedido y solicitar la exoneración por no estar incumpliendo ninguna norma, así mismo, deberá solicitar que las pruebas que se alleguen al expediente sean las que determinó la entidad de transporte, la cual puede ser el testimonio del agente de tránsito, entre otras.
2. Se programarán las demás audiencias teniendo en cuenta la disponibilidad de la entidad para poder seguir la etapa probatoria, donde la entidad de tránsito tendrá la responsabilidad de probar cual es la norma que se violó.
3. Se programará la audiencia de alegatos de conclusión donde usted deberá decir las conclusiones de todo el proceso, teniendo en cuenta todo lo que tiene en el expediente, el cual siempre podrá solicitar y revisar.
4. Se programará la última audiencia de fallo donde se leerá el resuelve de la entidad, en caso de no ser favorable para su caso podrá solicitar que se lleve el proceso a segunda instancia.
En ese momento se le solicitará que argumente porque quiere que se vaya a segunda instancia donde usted podrá decir que nunca incumplió con la ley.
¿Tiene costo? No.
¿Necesita Abogado? No.
• Si el registro solicitado contiene datos sensibles que afecten la intimidad del titular o cuyo uso indebido pueda generar su discriminación (adopción, cambio de género e inscripción de personas intersexuales), solo podrá ser entregada la copia al titular, su representante legal, a las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales, a los terceros autorizados por el titular o por la ley.
• Las copias de los registros civiles que hayan sido inscritos en consulados podrán solicitarse escribiendo a cualquiera de los correos relacionados en la sección trámite a través de correo electrónico.
• Únicamente se entregarán copias de los registros que se encuentren digitalizados, por lo cual, no se debe remitir la consignación del valor de la copia hasta que se verifique si es posible su entrega.
• Los registros civiles de nacimiento inscritos antes de 1970 y los registros civiles de matrimonio inscritos antes de 1981 solo pueden ser consultados en la oficina donde fueron registrados.