1. Se puede solicitar el reconocimiento de la mesada 14, si se cumple con los siguientes requisitos:
• La persona fue pensionada antes del 25 de julio de 2005 y su pensión no es superior a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
• La persona fue pensionada entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011 y su pensión no es superior a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2. Se deberá presentar un escrito solicitando el reconocimiento ante el fondo de pensiones, quien deberá responderle dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la petición.
3. En caso de que la solicitud sea negada por el fondo de pensiones puede presentar una demanda en contra del fondo de pensiones, solicitando que se le reconozca la mesada 14.
¿Tiene costo?: No.
¿Necesita abogado?: No.
- Administradora de Fondo de Pensiones.
- Juzgado Laboral.
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga click aquí.
En caso de cumpliendo los requisitos para acceder al beneficio de la mesada 14 y su fondo de pensiones le niegue beneficio, usted deberá presentar una demanda laboral, ante un juez laboral de la República, para lo cual deberá seguir los siguientes pasos:
1. Presentar un escrito de demanda, en el cual se indique de manera detallada cómo y cuándo se realizó la solicitud de la mesada 14 ante el fondo de pensiones, y la respuesta negativa del mismo, así como los documentos que prueban el cumplimiento de los requisitos para acceder a este beneficio.
2. El juez notificará al fondo de pensiones para que se pronuncie acerca de los hechos expuestos por usted.
3. Se citará a audiencia en la cual el juez decidirá si usted tiene derecho a que se le reconozca la mesada 14 de acuerdo con las pruebas presentadas por cada una de las partes en el proceso.
¿Dónde acudir?
- Juez Laboral del Circuito
¿Tiene costo?: Sí, se debe asumir el pago de honorarios del abogado que lo asesorará en el proceso.
¿Necesita abogado?: Se debe contar con el acompañamiento de un abogado.
• Las personas que se hayan pensionado luego del 31 de julio de 2011 no tienen derecho a la mesada 14.