1. Todos los herederos deberán otorgar poder a un abogado para que presente la solicitud ante una notaría y se inicie el trámite respectivo. La solicitud que presente el abogado contiene la relación de los bienes, si tiene cónyuge o compañero permanente, etc.
2. El notario revisa la solicitud y si es procedente acepta dar trámite a esa sucesión y ordena comunicar en un medio de amplia circulación a las personas que se crean con derecho a intervenir dentro del trámite de sucesión.
Además, el notario le informará a la DIAN para saber si la persona que falleció tiene deudas pendientes con la entidad.
3. La notaria fija hora y fecha para firmar la escritura pública que contiene la sucesión. Ya firmada deberá inscribirse la escritura pública en la oficina de instrumentos públicos, sobre los bienes que fueron repartidos.
¿El trámite tiene costo?: Sí, costo de las tarifas notariales y de los honorarios del abogado.
¿Necesita abogado?: Sí.
- Notaria
- Juzgado de Familia
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Cuando alguno de los herederos no está de acuerdo en cuanto a los bienes o alguna situación en particular, no se le puede excluir. Deben presentar una demanda para dar inicio a la sucesión ante un juez de familia, quien resolverá la controversia.
- Un solo heredero puede iniciar este trámite judicial.
• La sucesión debe iniciarse en el último domicilio del causante o en el lugar principal de sus negocios.
• La sucesión puede iniciarse en cualquier momento desde la muerte del causante.
• Si se inicia el proceso de sucesión sin tener en cuenta a un heredero, este podrá iniciar la acción de petición de herencia ante un juez para que rehaga la partición en un máximo de 10 años.
• Si hay menores de edad, se hará parte mediante su representante legal, sin embargo, los bienes se adjudican a favor del menor.
• Documentos necesarios para el trámite de sucesión notarial.
- Poder especial, amplio y suficiente al abogado.
- Registro de defunción de la persona sobre la cual se dará la apertura de la sucesión
- Si hará parte el cónyuge, el registro civil de matrimonio
- Si es la compañera permanente se requiere sentencia judicial en donde se declaró la unión marital de hecho entre los dos, la escritura pública en donde se haya declarado la unión marital de hecho o el acta de conciliación que en vida se realizó declarando la unión.
- Certificados de libertad y tradición de los inmuebles o bienes que serán objeto de partición en los inventarios y avalúos.
- Copia de las escrituras públicas de los inmuebles.
- Paz y salvo del pago de los impuestos.
- Certificado bancario de cuentas y/o títulos valores, activos-acciones.
- Registro civil de nacimiento (para el caso de los hijos)
• Debe seguirse el orden sucesoral:
1. Hijos (legítimos, adoptivos, extramatrimoniales).
2. Padres y cónyuge.
3. Hermanos y cónyuge.
4. Los sobrinos.
5. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.