1. La persona que desee corregir el componente “sexo” con el que aparece en su registro civil y en la cédula deberá acudir ante notario y solicitar la corrección.
Para ello deberá llevar una copia de su documento de identidad y del registro civil, además de una declaración juramentada donde se exprese la voluntad de cambiar la información contenida en el componente a modificar.
2. Radicada la documentación completa, el notario tendrá 5 días para elaborar la escritura pública correspondiente a la cual se anexan los documentos allegados por el solicitante.
3. El notario trasladará a la Registraduría Nacional del Estado Civil la información para que realice los cambios pertinentes. Si la solicitud se realiza en una Notaria distinta a la cual está el registro civil, el interesado tendrá que pagar el valor del traslado.
NOTARÍA
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¿Qué debe hacer?
• Si requiere mayor información o asesoría sobre el trámite para corregir el sexo en el registro civil, usted podrá acercarse a la Notaría, Registraduría Nacional del Estado Civil, oficinas de la Personería, Defensoría del Pueblo o a los consultorios jurídicos de su municipio.
¿Dónde acudir?
CONSULTORIO JURÍDICO
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
NOTARÍA
PERSONERÍA MUNICIPAL
REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
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¿El trámite tiene costo? No
¿Necesita abogado? No
• La corrección en la casilla sexo del registro civil solo se podrá realizar dos veces.
• Si el solicitante quiere volver a modificar el sexo con el cual aparece en el registro, sólo podrá volver a hacerlo 10 años después de la primera corrección.
• Si el Notario se niega a realizar el trámite para la corrección del sexo en el registro civil, usted podrá recurrir a la Acción de Tutela como último mecanismo para solicitar el cambio de sexo en el documento de identidad.
• También podrá interponer una queja o reclamo ante la Superintendencia de Notariado y Registro. Para mayor información podrá consultar <a index.php?option="com_content&view=article&
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