1. Las personas interesadas en que se reconozca una sentencia proferida en el extranjero, en Colombia, deberá presentar demanda ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante apoderado (abogado autorizado por las partes para adelantar la actuación). Para el exequátur se deben tener en cuenta las siguientes reglas:
• Cuando la sentencia o cualquier documento que se aporte no esté en castellano, se presentará con la copia del original su traducción.
• En la demanda el tribunal pedirá las pruebas que se consideren pertinentes.
2. Los requisitos para que una sentencia extranjera surta efectos en Colombia son:
• Que no traten sobre derechos reales, esto es bienes que se encontraban en territorio colombiano en el momento de iniciarse el proceso en el extranjero del cual derivo la sentencia.
• Que no se oponga a leyes u otras disposiciones colombianas de orden público.
• Que se encuentre ejecutoriada (que tenga plenos efectos jurídicos y no sea objeto de recursos) de conformidad con la ley del país de origen, y se presente copia debidamente legalizada. Es decir última y definitiva decisión judicial en el país de origen.
• Que en Colombia no exista proceso en curso ni sentencia ejecutoriada sobre el mismo asunto.
• Que si se hubiere dictado en proceso contencioso se haya cumplido el requisito de la debida citación y contradicción del demandado.
• Que se cumpla el requisito de exequátur (numeral 1).
3. Luego de los trámites anteriores, y de que los honorables magistrados lo consideren pertinente, podrán conceder el exequátur, teniendo como resultado el reconocimiento de la sentencia extranjera.
Esta decisión deberá ser inscrita junto con la sentencia reconocida, en el folio correspondiente al registro civil de matrimonio de los interesados.
- Corte Suprema De Justicia
- Registraduria Nacional Del Estado Civil
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¿Qué debe hacer?
En caso de que la pareja interesada en realizar el divorcio, haya contraído matrimonio en Colombia, o habiéndolo hecho en el exterior haya realizado el trámite para darle validez en nuestro país, podrá mediante apoderado iniciar el trámite de divorcio por mutuo acuerdo ante notario.
¿Dónde acudir?
- Notaría
¿El trámite tiene costo?: Sí, los abogados cobran honorarios por sus servicios. Las notarías cobran tarifas por sus servicios.
¿Necesita abogado?: Sí, en caso de hacer el trámite desde el exterior sí.
• Para el reconocimiento de la sentencia extranjera en Colombia se debe comprobar que exista reciprocidad ya sea diplomática o legislativa:
- Diplomática: Se puede verificar con la existencia de tratados (acuerdo escrito entre sujetos de derecho internacional) celebrados entre nuestro país y la nación donde se profirió el fallo, de modo que en su territorio se le otorgue valor a las decisiones pronunciadas por la jurisdicción colombiana.
- Legislativa: Se tengan disposiciones normativas en igual sentido. Se debe verificar que no se hayan vulnerado ni trasgredido los principios y leyes de orden público del Estado que da trámite el exequátur.
• En la sentencia o decisión extranjera, en caso de que existan hijos, al igual que el procedimiento colombiano, se debe regular lo relacionado con la guarda y custodia (de no ser así no se dará validez, ya que contradice la legislación colombiana en aspectos de importancia como lo son la protección de los menores).
• Una incompatibilidad (contradicción) grave entre el pronunciamiento jurisdiccional para el que se pide el exequátur y los principios fundamentales en que se inspira la normativa nacional, podría dar lugar a que aquélla no fuera objeto de homologación.