1. El comerciante o el representante legal del establecimiento de comercio dentro del mes siguiente de la fecha en que inició la actividad comercial debe presentar una solicitud de matrícula en la Cámara de Comercio del lugar donde va a realizar la actividad comercial.
2. Así mismo, deberá alistar y presentar los siguientes documentos ante cualquier sede de la Cámara de Comercio, CADES o SUPERCADES del lugar donde realizará las actividades comerciales:
• Si es persona natural o jurídica, debe diligenciar el formulario de Registro Único Tributario (RUT), el formulario de Registro Único Empresarial y Social (RUES) y el formulario de Registro con otras Entidades.
• Si es establecimiento de comercio, el propietario deberá diligenciar únicamente el RUES.
3. De igual manera, si es persona natural o jurídica, el comerciante debe tener en cuenta que tiene que presentar información sobre su patrimonio, valor de las inversiones en la actividad mercantil, nombre de la persona autorizada para administrar los negocios y sus facultades, entidades de crédito con las cuales tuviere operaciones bancarias y referencias de dos comerciantes inscritos.
Si es un establecimiento de comercio, debe presentar en la solicitud información del nombre, dirección y actividad principal a que se dedique; nombre y dirección del propietario, si el local es propio o ajeno.
Finalmente, deberá realizar el pago de los derechos de matrícula cuyo valor dependerá de los activos que se reporten en el formulario de matrícula. Posteriormente, podrá descargar el certificado de matrícula mercantil en la Cámara de Comercio de manera virtual o presencial
¿Tiene costo?: Sí, se debe pagar el derecho de registro de la matrícula mercantil que se medirá según los activos del comerciante o el establecimiento de comercio, según la tabla de tarifas de las Cámaras de Comercio, para el año 2024 el pago mínimo es de $ 46.000 y máximo de $ 139.000.
¿Necesita abogado?: No
- Cámara de Comercio
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¿Qué debe hacer?
Si dentro de la audiencia de impugnación no se acepta la exoneración, deberá abrir un proceso de impugnación el cual se llevará como un proceso administrativo dentro de la entidad, donde tendrá las siguientes etapas:
1. La primera audiencia donde deberá contar todos los hechos de lo sucedido y solicitar la exoneración por no estar incumpliendo ninguna norma, así mismo, deberá solicitar que las pruebas que se alleguen al expediente sean las que determinó la entidad de transporte, la cual puede ser el testimonio del agente de tránsito, entre otras.
2. Se programarán las demás audiencias teniendo en cuenta la disponibilidad de la entidad para poder seguir la etapa probatoria, donde la entidad de tránsito tendrá la responsabilidad de probar cual es la norma que se violó.
3. Se programará la audiencia de alegatos de conclusión donde usted deberá decir las conclusiones de todo el proceso, teniendo en cuenta todo lo que tiene en el expediente, el cual siempre podrá solicitar y revisar.
4. Se programará la última audiencia de fallo donde se leerá el resuelve de la entidad, en caso de no ser favorable para su caso podrá solicitar que se lleve el proceso a segunda instancia.
En ese momento se le solicitará que argumente porque quiere que se vaya a segunda instancia donde usted podrá decir que nunca incumplió con la ley.
¿Tiene costo? No.
¿Necesita Abogado? No.
• El registro mercantil es público, cualquier persona puede consultarlo.
• Se recomienda que cuando se vaya a matricular un establecimiento de comercio se verifique que no haya otro establecimiento matriculado con un nombre parecido al que desea registrar.
• En el registro mercantil también deben registrarse los libros de contabilidad, de actas y de registro de accionistas, socios o asociados; documentos de constitución, reformas y liquidación de sociedades; decisiones judiciales y administrativas como embargos, demandas, etc.; contratos que afecten al establecimiento de comercio; entre otras.
• La matrícula mercantil debe renovarse cada año, entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
• La matrícula mercantil se cancela cuando el comerciante lo solicite o cuando la autoridad lo ordene.
• Los comerciantes que no se registren la matrícula mercantil en el término correspondiente pueden ser sancionados por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio con la imposición de una multa o con el sellamiento del lugar por parte de las autoridades locales.