1. Debe presentarse ante el Fondo de Pensiones al cual se encuentra afiliado, para que en primer lugar le haga una calificación de la pérdida de la capacidad laboral. Si esa calificación es superior al 50% o más, puede presentar la solicitud.
2. Una vez presentada la solicitud de reconocimiento de pensión de invalidez, el fondo de pensiones privado cuenta con cuatro 4 meses para tomar la decisión.
3. Una vez se apruebe el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, el fondo de pensiones debe incluirlo en la nómina de pensionados y deberá pagar la primera mesada pensional.
¿Tiene costo?: No.
¿Necesita abogado?: No.
- Fondo de Pensiones al cual se encuentra afiliado.
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En caso de contar con la edad mínima y el número de semanas establecidas para acceder a la pensión de vejez, y su fondo de pensiones le niegue el reconocimiento de su pensión, usted deberá presentar una demanda laboral de reconocimiento de pensión, ante un juez laboral de la República, para lo cual deberá seguir los siguientes pasos:
1. Presentar un escrito de demanda, en el cual se indique de manera detallada cómo y cuándo se realizó la solicitud de pensión de vejez ante el fondo de pensiones, y la respuesta negativa del mismo, así como los documentos que prueban el cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión.
2. El juez notificará al fondo de pensiones para que se pronuncie acerca de los hechos expuestos por usted.
3. Se citará a audiencia en la cual el juez decidirá si usted tiene derecho a que se le reconozca la pensión de vejez, de acuerdo con las pruebas presentadas por cada una de las partes en el proceso.
¿Dónde acudir?
- Juez Laboral del Circuito
¿Tiene costo?: Sí, se debe asumir el pago de honorarios del abogado que lo asesorará en el proceso.
¿Necesita abogado?: Sí. Se debe contar con el acompañamiento de un abogado.
• Los requisitos para acceder a la pensión de invalidez son los siguientes:
- Tener reconocida una pérdida de la capacidad laboral del 50% o más, es decir, tener un grado de invalidez igual o superior al 50%.
- Haber cotizado 50 semanas dentro de los últimos 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de la invalidez.
- Si el afiliado ha cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los últimos 3 años.