1. Recolectar todos los documentos que prueben la ocurrencia del incidente para hacer la reclamación del seguro obligatorio: certificación del siniestro por parte de tránsito, comprobantes por atención médica, por gastos de transporte y servicios funerarios, entre otros.
2. Debe diligenciar los formularios que están disponibles en línea, en las páginas web de las aseguradoras y las autoridades de tránsito.
3. La compañía tiene un mes para verificar la validez de los documentos y la cobertura que tiene el SOAT en el accidente que se presentó. Una vez se haya comprobado que toda la información es correcta, la aseguradora hará el reembolso o la respectiva indemnización.
¿Tiene costo?: No
¿Necesita Abogado?: No.
- Compañía aseguradora del vehículo.
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¿Qué debe hacer?
Si dentro de la audiencia de impugnación no se acepta la exoneración, deberá abrir un proceso de impugnación el cual se llevará como un proceso administrativo dentro de la entidad, donde tendrá las siguientes etapas:
1. La primera audiencia donde deberá contar todos los hechos de lo sucedido y solicitar la exoneración por no estar incumpliendo ninguna norma, así mismo, deberá solicitar que las pruebas que se alleguen al expediente sean las que determinó la entidad de transporte, la cual puede ser el testimonio del agente de tránsito, entre otras.
2. Se programarán las demás audiencias teniendo en cuenta la disponibilidad de la entidad para poder seguir la etapa probatoria, donde la entidad de tránsito tendrá la responsabilidad de probar cual es la norma que se violó.
3. Se programará la audiencia de alegatos de conclusión donde usted deberá decir las conclusiones de todo el proceso, teniendo en cuenta todo lo que tiene en el expediente, el cual siempre podrá solicitar y revisar.
4. Se programará la última audiencia de fallo donde se leerá el resuelve de la entidad, en caso de no ser favorable para su caso podrá solicitar que se lleve el proceso a segunda instancia.
En ese momento se le solicitará que argumente porque quiere que se vaya a segunda instancia donde usted podrá decir que nunca incumplió con la ley.
¿Tiene costo? No.
¿Necesita Abogado? No.
• El trámite para las reclamaciones por muerte o incapacidad permanente se pueden realizar sin necesidad de acudir a intermediarios.
• Toda institución prestadora de servicios de salud está obligada a atender a la víctima de un accidente de tránsito y, por ley, debe ser trasladado a la institución más cercana después del accidente.
• Tiene dos años para realizar la reclamación por muerte o incapacidad permanente después de ocurrido el hecho.
• El SOAT no paga las incapacidades temporales, es decir, aquellas que su duración es por un tiempo determinado (días o meses). Estas deben ser tramitadas por la EPS o ARL.