1. Puede realizar la solicitud de manera virtual ingresando al link
www.migracioncolombia.gov.co, y diligenciar el formulario único de trámites (FUT).
2. Debe seleccionar el trámite “Registro Extranjero Menor a 7 años”, completar la información y registrar la actividad que realizará en Colombia. Para ello debe tener a mano la información de la Visa, número, categoría, lugar de expedición y condición.
3. Debe anexar en archivo pdf el pasaporte o documento de identidad. Así mismo debe indicar si está de acuerdo con las condiciones de la solicitud , para que al terminar, el sistema arroje un código que debe guardar.
¿Tiene costo?: No
¿Necesita abogado?: No.
- Migración Colombia
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¿Qué debe hacer?
Si dentro de la audiencia de impugnación no se acepta la exoneración, deberá abrir un proceso de impugnación el cual se llevará como un proceso administrativo dentro de la entidad, donde tendrá las siguientes etapas:
1. La primera audiencia donde deberá contar todos los hechos de lo sucedido y solicitar la exoneración por no estar incumpliendo ninguna norma, así mismo, deberá solicitar que las pruebas que se alleguen al expediente sean las que determinó la entidad de transporte, la cual puede ser el testimonio del agente de tránsito, entre otras.
2. Se programarán las demás audiencias teniendo en cuenta la disponibilidad de la entidad para poder seguir la etapa probatoria, donde la entidad de tránsito tendrá la responsabilidad de probar cual es la norma que se violó.
3. Se programará la audiencia de alegatos de conclusión donde usted deberá decir las conclusiones de todo el proceso, teniendo en cuenta todo lo que tiene en el expediente, el cual siempre podrá solicitar y revisar.
4. Se programará la última audiencia de fallo donde se leerá el resuelve de la entidad, en caso de no ser favorable para su caso podrá solicitar que se lleve el proceso a segunda instancia.
En ese momento se le solicitará que argumente porque quiere que se vaya a segunda instancia donde usted podrá decir que nunca incumplió con la ley.
¿Tiene costo? No.
¿Necesita Abogado? No.
• Registro de Extranjero para menor de 7 años procede cuando:
- El extranjero desee visitar una o varias veces el territorio nacional, o permanecer temporalmente en Colombia sin intención de establecerse en el país.
- Para acreditar el estatus migratorio de manera legal.
- Es simplemente una inscripción en el sistema, no se tiene estimado el tiempo que pueda tardar en realizar esta solicitud.
- La persona que sea titular o beneficiaria de una visa con vigencia mayor a 3 meses debe realizar el registro de extranjería.
- Si el extranjero cumple los 7 años, debe tramitar la cédula de extranjería para menores de edad, proceso que se debe realizar dentro de los 15 días calendarios siguientes a la ocurrencia del hecho.