¿Qué puedo hacer para trasladarme de régimen estando a menos de 10 años de la edad de pensión?

  (Laboral; Pensión)

​​La Ineficacia del traslado de régimen pensional es el proceso por el cual una persona puede a través de un proceso judicial, solicitar el traslado al régimen pensional que más le favorezca, debido a la falta de información que recibió por parte del Fondo de Pensiones que lo trasladó de régimen. 

Esta se puede solicitar cuando la mesada pensional que le ofrece su fondo de pensiones, es menor a la que le hubiese correspondido en el otro régimen pensional, sino se hubiera trasladado.

1. Isabel estaba afiliada a pensiones al fondo público y en julio de 1995 se trasladó al fondo privado, cuando contaba con 28 años. Hoy tiene 56 años, y el próximo año cumple la edad para pensionarse, pero su fondo de pensiones, le dijo que tendría derecho a una mesada pensional por valor de un salario mínimo legal mensual vigente, cuando ella siempre ha cotizado un valor mayor. Isabel quiere saber si puede hacer algo para pensionarse en el fondo público, dónde su mesada pensional es más favorable.

2. Antonio siempre ha trabajado como coordinador de una empresa logística, en la cual ha recibido un salario mayor a los 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Su fondo de pensiones privado le informó que su mesada pensional sería de un salario mínimo legal mensual vigente. Averiguando supo que en el fondo público su mesada sería el doble de la ofrecida por su fondo, pero ya no puede afiliarse debido a que tiene 61 años. Él quiere saber si puede hacer algo para poder trasladarse al fondo público y poder solicitar su pensión.
 
Para estos y otros casos similares, usted podrá presentar una demanda laboral solicitando la ineficacia del traslado de régimen.


Fecha del árticulo: 21/12/2023
Más Asesoría
Si requiere más información en relación con la Ineficacia del Traslado de Régimen puede acudir al Fondo de Pensiones dónde se encuentra afiliado y al consultorio jurídico de las universidades más cercanas.
Normativa
​• Artículo 10 y subsiguientes de la Ley 100 de 1993​ “ Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”.
​ ​​ ​ ​
​ ​








​​​
Requisitos generales
Trámite en línea: No
Trámite con costo:
Necesita abogado:
¿Fué útil el contenido?
Nada útil
Muy útil
Compartir
Imprimir