1. Inicialmente es recomendable que antes del nacimiento del bebé, se informe al jefe o empleador acerca de la fecha probable de parto, con el fin de que prevea un reemplazo en el trabajo, para cuando se dé el nacimiento.
2. Cuando nazca el bebé, el padre trabajador deberá informar inmediatamente y por cualquier medio al jefe o empresa y para el pago de la licencia de paternidad, deberá presentar a la EPS ante la cual está cotizando, dentro de los 30 días siguientes al día de nacimiento del bebé, el registro civil de nacimiento del niño.
3. Si tiene problemas con el disfrute, reconocimiento o pago de la licencia de paternidad, puede acudir primero al inspector del trabajo, antes de presentar la demanda laboral, con el fin de recibir asesoría, presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones o en ciertos casos, intentar una conciliación sólo sobre los derechos que el trabajador puede negociar, como el caso de las indemnizaciones.
Para más información, orientación o inquietudes sobre el procedimiento ante el inspector de trabajo, podrá comunicarse desde su teléfono fijo al número gratuito 01 8000 513 100, o desde su celular con la línea de atención del Ministerio de Trabajo 120. Para saber más sobre los servicios del Ministerio de Trabajo, haga clic
aquí.- Empresa Promotora De Salud EPS
- Inspección De Trabajo
- Jefe O Empresa Empleadora
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga
click aquí.
¿Qué debe hacer?
• Si usted no ha obtenido una respuesta favorable respecto al reconocimiento o disfrute de la licencia de paternidad, usted tiene la posibilidad de presentar demanda ante el juez laboral del último lugar donde se haya prestado el servicio o del domicilio del demandado.
• En caso de que en su municipio no haya juez laboral, la demanda deberá presentarse ante el juez civil del circuito. Cuando el valor de lo que reclama no supera los 20 salarios mínimos, la demanda puede presentarse sin abogado ante el juez de pequeñas causas, si existe en su municipio.
• Puede realizar solicitud a la Superintendencia de Salud, quien también puede decidir sobre el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas por parte de las EPS o del empleador. Para mayor información sobre el trámite ante la Superintendencia de Salud.
¿Dónde acudir?:
- Inspección De Trabajo
- Juzgado Civil
- Juzgado Laboral
- Superintendencia Nacional De Salud
¿El trámite tiene costo?: No
¿Necesita abogado?: Sí, en el caso de los empleados públicos, la ley establece que la demanda deberá presentarse a través de abogado. Los trabajadores privados u oficiales, sólo requerirán abogado cuando el valor de sus reclamaciones superen los 20 salarios mínimos.
• La licencia de paternidad tiene una duración de 8 días hábiles.
• En el caso de los padres solteros, tendrán derecho a gozar de la licencia equivalente a la de maternidad.
• Tenga en cuenta que para que se pague la licencia de paternidad, el padre debió haber cotizado a la EPS por lo menos dos (02) semanas antes del parto.
• la licencia de paternidad es un derecho que se otorga independientemente a la orientación sexual de la persona y puede aplicar para parejas diversas.
• Si al momento de la licencia no se tiene un salario fijo, se realizará el promedio del salario devengado en el último año para reconocer y pagar la licencia.