1. Presente de manera verbal o escrita ante cualquier juez del lugar donde ocurrió la violación o la amenaza del derecho la solicitud de tutela que deberá incluir:
- Los datos de identificación
- Los hechos que lo llevaron a presentar la acción de tutela.
- Los posibles derechos vulnerados
- La solución que usted considera conveniente para proteger sus derechos
- Asegurar que no ha interpuesto una solicitud ante otra autoridad al mismo tiempo, para proteger los derechos vulnerados.
2. Presentada la acción de tutela, el Juez analizará la situación, practicará pruebas y decidirá dentro de los 10 días siguientes a la solicitud. De encontrar que realmente existe una amenaza o violación a los derechos fundamentales, dará órdenes expresas a los responsables para que se supere la situación y se protejan los derechos.
3. Si no se está de acuerdo con la decisión del Juez, a partir del momento en que oficialmente le comuniquen la decisión, se tienen tres días para presentar la impugnación, en la cual manifestará las razones de su inconformidad. Basta que la persona manifieste o escriba la palabra “impugno”
Juez De La República
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¿Qué debe hacer?
• Si requiere mayor información o asesoría para presentar una acción de tutela, o no cuenta con el dinero suficiente para contratar un abogado, usted podrá acercarse a la Personería o Defensor del Pueblo, quienes pueden incluso presentar la acción de tutela en nombre de cualquier persona que se lo solicite o que esté en situación de desamparo o indefensión.
¿Dónde acudir?
- Consultorio Jurídico
- Defensoría Del Pueblo
- Personería Municipal
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¿El trámite tiene costo? No
¿Necesita abogado? No
• Algunos de los derechos más comunes que se protegen por vía de tutela son el derecho de petición, los derechos de los niños, el derecho a la salud, los derechos ligados a la maternidad, etc. Sin embargo, no existe una lista específica de los derechos fundamentales que pueden ser protegidos por media la acción de tutela, por eso el juez es el encargado de determinar si se trata de un derecho fundamental tutelable o no.
• Usted debe surtir todos los trámites distintos a la tutela para tratar de hacer cesar la violación de derechos, a menos que la amenaza o la vulneración de derechos sea tan grave que pueda provocar de manera irremediable un perjuicio y se necesite la protección de manera urgente.
• La acción de tutela no procede para solicitar la libertad de una persona. En estos casos debe acudirse a la acción que se conoce como ""Habeas Corpus"".
• Usted solo podrá presentar acciones de tutela en contra de personas o empresas particulares en los siguientes casos:
- Cuando prestan servicios públicos como las empresas de salud, instituciones de educación, empresas de prestación de servicios de agua, luz, etc.
- Cuando se amenazan o vulnera de manera grave y directa bienes o derechos de carácter colectivo, como derechos de grupos étnicos.
- Cuando la persona afectada está subordinada del particular, como en las relaciones entre trabajadores y jefes.
• En caso de que el Juez dicte una sentencia favorable a la protección de los derechos, y la autoridad o particular obligado a cumplir las órdenes no lo hace, es posible presentar un recurso que se denomina ""incidente de desacato"" ante el mismo Juez que conoció de la tutela, poniendo en conocimiento la situación, solicitando dar cumplimiento a la decisión y/o sancionar con multa o arresto a quien está incumpliendo.
• Existen algunas reglas, que permiten definir cuál es el Juez específico ante el cual se debe presentar la acción de tutela. Sin embargo, en caso de equivocación en la aplicación de dichas reglas de reparto por parte del solicitante, el Juez no podrá rechazarle ni devolverle la solicitud, y lo que debe hacer es enviarla al Juez autorizado para resolver. Para consultar las reglas de reparto, acuda al Decreto 1382 de 2000.