1. El empleado debe acudir en primer lugar ante su empleador, para informar sobre su accidente o enfermedad y la incapacidad que se le ha ordenado por el médico tratante. Durante el tiempo que un trabajador se encuentre incapacitado, la empresa debe seguir cancelándole su salario y después realizar el cobro a la EPS, si es una enfermedad de origen común, o a la ARL, si es una incapacidad de origen laboral.
2. Las incapacidades de origen común son las derivadas de enfermedades o accidentes no relacionados con el trabajo. Los primeros dos días los debe pagar directamente la empresa, después del tercer día las paga la EPS y serán del 66.66% del salario hasta los 90 días de incapacidad; después de los 90 días serán del 50 % del salario; a partir de los 180 días las debe pagar el Fondo de Pensiones y entonces se entra a valorar la posibilidad de rehabilitación del trabajador o la procedencia de la pensión por invalidez.
Las incapacidades de origen profesional o laboral son las que tienen que ver con enfermedades o accidentes relacionados con el trabajo que se realiza. Desde el primer día las debe pagar la Aseguradora de Riesgos Laborales -ARL-, y será del 100% del salario, por 180 días prorrogables por hasta por otro periodo igual si es necesario para su tratamiento o rehabilitación. Si no se recupera en ese periodo, se tendrá que entrar a valorar su grado de incapacidad para una pensión de invalidez.
En todo caso, el monto de la incapacidad no podrá ser menor a un salario mínimo legal mensual vigente.
3. Cuando el trabajador sufra un accidente o enfermedad que le impida acudir a su trabajo, dando lugar a una incapacidad, debe informarlo al empleador y aportar la respectiva incapacidad emitida por la EPS.
En caso de no hacerlo, podría ser despedirlo con justa causa.
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¿Qué debe hacer?
Si existen problemas en relación con el reconocimiento o pago de salarios durante periodos de incapacidad, despido, o en general cualquier irregularidad en temas laborales, se puede acudir ala Inspección de Trabajo, quien tiene funciones de conciliación en materia laboral y de policía administrativa para obligar al cumplimiento o sancionar los incumplimientos a las leyes laborales. En caso de que persistan cada uno de los inconvenientes usted puede acudir ante el Juez Laboral para encontrar una pronta solución en relación con la incapacidad laboral.
¿Dónde acudir?
- Inspección De Trabajo
- Juzgado Laboral
¿El trámite tiene costo? No
¿Necesita abogado? No
• La empresa es la responsable por el pago del salario al trabajador, en los porcentajes que corresponda según el tipo de incapacidad en la que se encuentre y el tiempo que lleve en ese estado, pues aun estando en incapacidad el contrato de trabajo sigue vigente. Después debe encargarse de cobrar a la EPS, la ARL o el Fondo de Pensiones el reintegro de los valores que ha pagado al trabajador.
Si el trabajador no está afiliado al sistema de seguridad social, la empresa debe asumir directamente la incapacidad.
• El empleador que haya pagado a un trabajador una incapacidad que debe ser asumida por la EPS o la ARL, podrá recobrar a esta entidad el valor pagado, o deducirlo de los aportes que deba hacerle como cotización.
• Debe saber que el pago de las incapacidades se hace de acuerdo con el Ingreso Base de Liquidación, que es el salario sobre el cual se hacen cada mes los aportes al Sistema de Seguridad Social. Por eso, debe tener presente que, si el pago mensual que le hace su empresa incluye ingresos no salariales como bonificaciones, primas, gastos de representación, alimentación, transporte, etc., sus cotizaciones se realizan sin tener en cuenta estas sumas, por lo que al momento de recibir pagos de incapacidades estas se calcularán sobre un monto inferior a sus ingresos en periodos normales de trabajo.
• Durante los periodos de incapacidad, la empresa deberá seguir haciendo los aportes al Sistema de Seguridad Social, y estos se harán tomando el valor de la incapacidad como Ingreso Base de Liquidación.
• Cuando finaliza el periodo de incapacidad y el empleado recupera su capacidad para trabajar, el empleador debe reincorporarlo al cargo que desempeñaba o reubicarlo en uno de las mismas condiciones.
• Las incapacidades que duren más de 180 días, causadas por una enfermedad o accidente común, y que no permitan la prestación de los servicios por parte del empleado, genera una justa causa de terminación del contrato de trabajo. Por lo tanto, el empleado puede ser despedido, previa autorización del Ministerio de Trabajo, que verificará que el despido no constituya una discriminación hacia el trabajador por su discapacidad.
Esta garantía aplica aun cuando el contrato sea a término fijo y se quiera dar por terminado al vencimiento del tiempo por el cual se contrató.