1. Para que se dé la cláusula de reserva de dominio, el contrato de promesa de compra venta deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Nombres, apellidos, documento de identificación y domicilio del comprador y del vendedor.
- Precio de la venta y la forma de pago.
- Fecha de vencimiento de la obligación.
- Relación de los bienes vendidos y, el lugar donde permanecerán.
- Estipulación acerca de la reserva del dominio de los bienes.
2. Se debe inscribir el contrato mediante escritura pública en una Notaria.
3. En materia comercial el contrato de promesa de compraventa con reserva de dominio deberá inscribirse en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar donde permanecerán los bienes.
• Si el contrato de compraventa con reserva de dominio consta en documento privado, debe contener las firmas de quienes lo suscriben, así como el contenido del contrato.
• El contrato sólo producirá efectos frente a los terceros, a partir de su inscripción en el registro mercantil.
• Cuando la compraventa recaiga sobre automotores, el contrato se registra solamente en la Secretaría de Tránsito correspondiente.
• La cancelación del contrato de compraventa cono reserva de dominio debe de venir suscrita por el vendedor del contrato inicial.
• El pacto de reserva de dominio puede ejecutarse tanto para bienes muebles como inmuebles.
• La reserva de dominio tiene como objetivo que en caso de que el comprador no cumpla con su obligación, el vendedor no tendrá ningún inconveniente pues tiene el dominio de la cosa.
• No podrán ser objeto de venta con reserva de dominio las cosas muebles destinadas especialmente a la reventa.