- Para iniciar un proceso judicial de declaración de pertenencia deberá saber que tiene que hacerlo solo ante un juzgado de competencia civil.
Así mismo, la demanda deberá presentarse con una copia del certificado de tradición y libertad expedido por la oficina de registro instrumentos públicos dependiendo de la ubicación de la construcción.
- Presentada y admitida la demanda, el juez ordenará, entre otras, realizar una anotación en el folio de matrícula inmobiliaria para que todas las personas puedan conocer que se está adelantando el proceso judicial para ese inmueble.
- Para que el proceso sea exitoso, tenga en cuenta que debe presentar todas las pruebas y evidencias que respalden que el demandante ha estado viviendo y explotando el terreno. Es decir, que demuestre que es el dueño por el término exigido en la ley.
Para demostrar esto puede hacer uso de los recibos de servicios públicos, de impuestos, de mejoras realizadas, testimonio de vecinos, fotografías, certificado de libertad y tradición entre otras. Además, el juez debe realizar una visita a la propiedad y revisar las afirmaciones y actos de posesión comentados por el demandante.
- Realizadas las pruebas, el juez decidirá si la posesión del inmueble fue probada con las condiciones exigidas por la ley y de ser así, declarará que esa persona ha adquirido la propiedad ordenando que se haga la respectiva anotación en el folio de matrícula inmobiliaria.
- La decisión tomada por el juez cumple el papel de escritura pública. Sin embargo, para que esta genere derechos y obligaciones, debe ser inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria en el correspondiente Registro de Instrumentos Públicos.
Para la inscripción es necesario:
- La presentación de sentencia, contentiva de la escritura pública, con una copia auténtica.
- Recibo de pago del impuesto de registro y el recargo por pasarse del tiempo establecido en caso de encontrarse vencido el término para registrar el documento.
- Recibo de pago de los derechos de registro.