1. En caso de ser la persona afectada del hecho considerado delito o conocer de alguien que esté siendo afectado, debe presentar un escrito o ir ante la autoridad competente (ya sea la Fiscalía General de la Nación o la Policía) con el fin de poner en conocimiento los hechos que se constituyen un delito.
La denuncia (narración de los hechos que constituyen un delito) deberá ser presentado en una de las sedes de la Fiscalía o de la Policía a la cual usted tenga acceso y lo puede hacer de manera verbal o escrita, teniendo en cuenta siempre lo siguiente:
- Que debe dejar constancia del día y hora que presenta la denuncia.
- Debe contener una descripción detallada de los hechos que conozca tales como: cuándo pasaron los hechos, fecha y hora, donde ocurrieron si se tiene dirección o un lugar de referencia, como se veía la persona que cometió el delito, etc.
2. En algunos delitos que requieren investigación es obligatorio que la persona directamente afectada o víctima, presente la narración de los hechos que dieron lugar a esos delitos, de esta forma, no se presentaría una denuncia sino una querella, igualmente ante la autoridad competente (Fiscalía General de la Nación o Policía)
De este modo, la querella (deberá ponerse un hipervínculo a la palabra que lleve al glosario) deberá ser presentada dentro de los 6 meses siguientes de ocurrido el hecho o desde que se haya tenido conocimiento de este
Para conocer los delitos que son querellables por favor, de
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3. Luego de narrar los hechos que constituyeron el delito o entregar el escrito, deberán entregarle un número de seguimiento del caso, denominado SPOA (Sistema Penal Oral Acusatorio).
Con el número entregado usted podrá hacer seguimiento a la denuncia aquí
Deberá tener en cuenta que, una vez recibida la denuncia por la autoridad competente, esta tiene un plazo máximo de dos (2) años para llevar su caso a conocimiento de un Juez Penal.
- La denuncia y la demanda no es lo mismo, teniendo en cuenta que:
Denuncia: Es el inicio de un proceso judicial penal por un delito cometido, los cuales deberán ser investigados por la autoridad competente (Fiscalía General de la Nación y Policía).
Demanda: Es el inicio de un proceso judicial para resolver definitivamente un conflicto, como procesos civiles, laborales, y administrativos.
- La denuncia y querella no son lo mismo, ya que:
Denuncia: Es cuando se pone en conocimiento de la autoridad competente un hecho delictivo para que esta lo investigue y lleve a cabo el trámite.
Querella: Es cuando se pone en conocimiento de la autoridad competente un hecho delictivo donde se iniciará una investigación con la persona que puso en conocimientos los hechos y los implicados en cada caso.
- Nadie está obligado a presentar una denuncia contra sí mismo, contra sus parientes más cercanos, ni contra su esposo(a) o compañero(a) permanente.
- Poner en conocimiento ante la Fiscalía o la Policía hechos que no pasaron, constituye una falsa denuncia, lo que se considera un delito y puede ser castigado con pena de prisión y multa.
- En los casos en que se necesite presentar una querella por la persona afectada del delito, es obligatorio intentar una conciliación.
La persona afectada por los hechos delictivos podrá solicitar que se haga la audiencia de conciliación en el proceso de la Fiscalía, o puede ir a un Centro de Conciliación privado.
Así mismo, la persona afectada podrá llegar a un acuerdo por los daños causados con la persona que le cometió el delito sin que esto lleve a la terminación de la investigación por parte de la Fiscalía en el proceso judicial penal.
- Los delitos se pueden denunciar en: Salas de Recepción de Denuncia de la localidad, los Grupos de Acción Unificada por la Libertad Personal – GAULA, en caso de secuestro y extorsión, Casas de Justicia, Estaciones de la Policía Nacional: DIJIN y SIJIN, Comisarías de Familia, en casos de violencia intrafamiliar, Centros de Atención Penal Integral a Victimas CAPIV en las ciudades en donde exista este Modelo de Atención.
- Existe un delito denominado feminicidio el cual significa causarle la muerte a una mujer solo por hecho de ser mujer.
Este es un delito que se le dio una categoría especial, es decir, que se investigara y sancionara al culpable exclusivamente por este delito, sin relacionarlo con otro tipo de delitos.