¿Cómo se registran los derechos de autor de una obra?

Derecho de Autor (Registro) (Civil; Propiedad industrial)

​​Vanesa es una mujer desplazada por la violencia, y es autora de un libro donde cuenta sus experiencias relacionadas con el conflicto armado en Colombia.

Camilo es un cantante de música urbana, y para su nuevo álbum interpreta la canción “x", con la debida autorización del señor Gregorio Márquez quien es el autor de esta canción.

Vanesa y Camilo quieren proteger de manera adecuada sus derechos frente a estas obras, pero no saben cómo hacerlo.

Para este caso y otros similares, tenga en cuenta en primera medida que las obras protegidas por derecho de autor van desde libros, música, pintura, escultura y películas, hasta los programas informáticos, las compilaciones, fotografías, ilustraciones, los mapas y los dibujos. Con el fin de fortalecer la protección de los titulares de derecho de autor y de los derechos relacionados con estas obras, se recomienda que estas, así como sus actos y contratos, sean registradas ante la entidad competente.​

Fecha del árticulo: 2/06/2022
Más Asesoría

Si requiere más información o asesoría sobre el procedimiento de registro, usted podrá solicitar una cita vía correo electrónico, para acercarse a la Dirección Nacional de Derecho de Autor –DNDA, ubicada en la Calle 28 No. 13A - 15, Piso 17, Bogotá D.C. o contactarse a través de los siguientes medios:

Teléfono (601) 786 8220

Línea gratuita nacional: 01 8000 127878

Correo electrónico institucional: info@derechodeautor.gov.co

Horario de atención: lunes a viernes de 8:30 A.M - 5:00 P.M.​


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Normativa




• Decisión Andina 351 de 1993.

• Decreto 3942 de 2010​​​​​​​ por el cual se reglamentan las Leyes 23 de 1982, 44 de 1993 y el artículo 2°, literal c) de la Ley 232 de 1995, en relación con las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de derechos conexos y la entidad recaudadora y se dictan otras disposiciones.​​


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Requisitos generales
Trámite en línea: No
Trámite con costo: No
Necesita abogado: No
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