1. El trabajador debe verificar que, en el despido o terminación del contrato:
- Se señalen las causas por las cuales se sustenta el despido.
- Si una de las razones es en consecuencia de su limitación, o si se presume que es por esa razón.
- Si alguna de las razones del despido es por su situación de discapacidad, deberá verificar que el empleador tenga la autorización para el despido, la cual es otorgada por el Ministerio del Trabajo.
2. El requisito de la autorización ante el inspector de trabajo sólo debe solicitarse si la razón por el despido es la discapacidad del trabajador.
Si el empleador tiene justas razones para el despido como algún incumplimiento en sus obligaciones laborales, el despido será justo y no necesitará permiso del inspector de trabajo para el mismo, sin importar que el trabajador se encuentre en condición de discapacidad.
Así mismo, la autorización del inspector de trabajo no afecta en nada el derecho que tiene el trabajador para demandar el despido injustificado, es así como en la demanda laboral puede solicitar quede sin efectos el despido y la autorización del inspector del trabajo.
Si el trabajador tiene razones para probar que el despido se hace por la discapacidad que tiene, podrá demandar en todos los casos o presentar la denuncia respectiva ante la Dirección Territorial del Ministerio de Trabajo.
3. La autorización al inspector de trabajo solo podrá presentarse si la discapacidad del trabajador le imposibilita cumplir con sus obligaciones contractuales y no tiene otro cargo donde ubicar al trabajador.
De este modo, para que el despido sea válido deberá probarse que el empleador realizó todos los esfuerzos y medidas necesarias para que el trabajador realizara su cargo o uno que estuviera dentro de sus capacidades.
En caso de que no conste la autorización referida, el despido será considerado como inválido, de manera que se entiende como si nunca se hubiera terminado la relación laboral y el trabajador tendrá derecho a recibir de su empleador una indemnización equivalente a ciento ochenta (180) días de salario, más la correspondiente indemnización por despido injusto, además del pago de las prestaciones sociales y salarios dejados de percibir, y en algunos casos el reintegro.
Alternativa:
En caso de interponer una demanda laboral para la protección de sus derechos laborales deberá saber:
- La carga de la prueba está en cabeza del empleador en demostrar que el despido es por justas causas y no por la discapacidad del trabajador.
- Una vez se presente la demanda de despido sin justa causa en un juzgado laboral, se deberá solicitar el pago de las prestaciones sociales y salarios dejados de percibir, la indemnización 180 días de salario y el reintegro a la empresa donde se encontraba, en el mismo cargo o uno que se ajuste a las capacidades del trabajador.
- La autorización del inspector de trabajo no afecta en nada el derecho que tiene el trabajador para demandar el despido injustificado, es así como en la demanda laboral puede solicitar quede sin efectos el despido, así como, la autorización del inspector del trabajo.
Requisitos de la demanda:
La demanda laboral deberá presentarse ante la jurisdicción ordinaria de especialidad laboral.
La demanda deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Nombre del Juez a quien va dirigido, en este caso será un Juez laboral.
- Nombre de las partes dentro del proceso, y el abogado.
- El domicilio y la dirección de las partes y el abogado.
- La naturaleza o clase de proceso.
- Las pretensiones o las peticiones que se quieren con la demanda, expresadas con claridad.
- El relato de los hechos que sirvan como fundamento a lo que se pide.
- Los fundamentos de derecho, o normas que protejan los derechos vulnerados.
- Las pruebas que se allegan al proceso.
- La cuantía de lo adeudado y de las indemnizaciones solicitadas.
¿Tiene costo? Sí
Los honorarios del abogado.
¿Necesita Abogado? Sí
Puede igualmente, dirigirse a los Consultorios Jurídicos para la asesoría y para el trámite judicial.
- Inspección de trabajo.
- Ministerio del Trabajo
- Juez Laboral.
- Consultorios Jurídicos.
- En Colombia, en principio, ninguna persona puede ser despedida o desmejorada en su situación laboral sin que para ello exista una justa causa.
- Cuando se trata de personas con discapacidad, encontramos que efectivamente existe una figura que las protege en el ámbito laboral: la estabilidad laboral reforzada de los trabajadores con discapacidad
- Cuando no exista esta autorización para el despido o terminación del contrato del trabajador incapacitado o discapacitado se produce un despido ineficaz, es decir que no produce ningún efecto en el mundo legal y por lo tanto se considera inexistente, de forma que continua vigente la obligación del empleador respecto del pago de salarios, prestaciones y seguridad social.
- El solo hecho de que el empleador despida al trabajador sin el permiso del Ministerio del Trabajo, da derecho a recibir la indemnización de 180 días de trabajo, así exista y esté probada la justa causa para el despido.
- El hecho de despedir a un trabajador sin la autorización respectiva configura la presunción legal, según la cual el despido es discriminatorio, teniendo como fundamento la discapacidad misma.
- La protección encuentra su fundamento en lo que se ha llamado el derecho a la “estabilidad laboral reforzada”, y que se entiende como la protección que tienen algunos sujetos que por sus condiciones particulares se encuentran en situación de vulnerabilidad (como las personas con discapacidad y las mujeres embarazadas).
- Las personas en condición de discapacidad pueden ser despedidos con justas razones, en virtud del principio de igualdad.
- Las personas en situación de discapacidad cuentan con una estabilidad laboral reforzada, por lo que, si el empleador despide a una persona con discapacidad sin justa causa y paga la indemnización de 180 días de salario, el trabajador, podrá demandar y solicitar el reintegro para continuar así ejerciendo su derecho de trabajo.