¿Es posible cambiar el componente sexo y nombre en el registro civil de un menor?

Corrección del componente sexo en el registro civil (Hogar)

​El hijo de violeta al momento de nacer tenía una condición que dificultó su identificación en el género femenino o masculino, sin embargo, registraron al pequeño como una niña, al crecer el menor se identificó como niño y pidió a su mamá que lo ayudará a modificar su nombre conforme a la identidad de género con la que se siente identificado. Violeta se pregunta dónde puede ir y que debe hacer para realizar esta solicitud.

Violeta se ha enterado de casos en los cuales menores de edad quieren solicitar el cambio de su nombre y componente sexo en el registro civil, ya que se sienten identificados con un género opuesto al que actualmente tienen en su documento. Ella se pregunta si esto es posible pero no sabe dónde encontrar información. 
 
Para estos casos o similares, la Corte Constitucional, mediante sentencia T- 447 de 2019, estableció la posibilidad de que los menores de edad, por medio de su representante legal (ejemplo padres) puedan solicitar la modificación o corrección del componente sexo y nombre en su registro civil y tarjeta de identidad realizando un trámite ante notario. 


Fecha del árticulo: 8/06/2020

Más Asesoría
Si requiere mayor información o asesoría sobre el trámite para corregir el sexo en el registro civil, usted podrá acercarse a la Notaría, Registraduría Nacional del Estado Civil, oficinas de la Personería, Defensoría del Pueblo o a los consultorios jurídicos de su municipio. Click aquí para conocer la ubicación.


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Normativa
• Constitució​​n Política, artículo 44, derechos fundamentales de los niños. 

Decreto 106​9 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia, que fue adicionado (compila) el Decreto 1227 de 2015 sobre el cambio del componente “Sexo” . Sección 4. Corrección del componente sexo. 

Decreto ​​1555 de 1989 “Por el cual se adiciona el Decreto-ley 999 de 1988”, artículo 2. 

• Sentencia T-447 de 2019: (…)Primero, la identidad de género es un asunto que responde únicamente a la vivencia y a la autodeterminación de las personas. Segundo, para determinar la capacidad en la toma de la decisión debe partirse de la premisa según la cual la edad es un referente sobre la capacidad evolutiva, pero no permite establecer, de forma objetiva y exclusiva, la posibilidad de emitir el consentimiento en un asunto estrechamente relacionado con la definición de la identidad como la modificación del sexo en el registro civil. 
Tercero, debe establecerse que la decisión es libre, informada y cualificada.  

Decreto Ley 1260 de 1970​, Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas.


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Requisitos generales
Trámite en línea: No
Trámite con costo: No
Necesita abogado: No
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