1. Si usted fue estafado o engañado por una persona podrá hacer 2 cosas:
- Si el robo va de 10 a 150 salarios mínimos legales vigentes usted deberá presentar una querella ante la Fiscalía General de la Nación.
- Si el robo supera los 150 salarios mínimos legales vigentes usted deberá presentar una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación.
2. Debe tener en cuenta que la denuncia es cuando usted pone en conocimiento de la Fiscalía los hechos del delito de estafa y ellos entran a investigar el caso hasta el final.
Así mismo, la querella es cuando usted pone en conocimiento de la Fiscalía los hechos del delito de estafa y ellos empiezan a investigar el caso teniendo siempre su participación en el caso.
De esta forma, cuando vaya a la Fiscalía podrá presentar la denuncia o la querella de manera verbal o escrita, sin necesidad de tener un abogado.
3. Cuando vaya a presentar la denuncia o la querella debe llevar su cédula de ciudadanía, y todos los documentos que permitan probar la estafa.
Para este caso, deberá presentar mensajes de texto, llamadas o facturas que se le hayan entregado cuando la engañaron para entregar sus pertenencias, ya que con estos documentos podrá probar los hechos y hará más fácil la investigación de la Fiscalía General de la Nación.
¿Qué debe hacer?
- La pena de prisión del delito de estafa será de 32 a 144 meses.
- La multa para el delito de estafa será de 66.66 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Cuando el engaño o estafa no supere los 10 salarios mínimos legales vigentes tendrá una reducción de pena de prisión y multa.
- La pena se aumentará si la estafa sea por:
• Vivienda de interés social
• Se engañe a una persona pensando que un familiar o conocido se encuentra en secuestro o extorsión.
• Se engañe a un servidor público para que en sus funciones de provecho de algo.
• Contratos de seguros o con transacciones sobre vehículos automotores.
• Bienes a empresas o instituciones del Estado.
• Sistema General de Seguridad Social Integral.
- Siempre que se presente una denuncia o una querella se le deberá dar un número de radicado el cual podrá consultar en la página de la Fiscalía para ir conociendo las actuaciones dentro del trámite.
Para revisar su número de radicado, dele click acá
- Si la estafa es menor a 150 salarios mínimos, usted puede llegar a un acuerdo con la persona que lo engañó y cuando tenga el acuerdo, podrá terminar con el proceso penal que lleva ante la Fiscalía.
- Podrá terminar el proceso penal antes de la audiencia preparatoria (que es donde se toman las decisiones correspondientes a las pruebas que se tendrán en cuenta en el proceso hasta su finalización).
Para esto, deberá comunicarle a la Fiscalía o al Juez Penal que tenga su caso su decisión de terminar con el proceso de manera verbal o escrita.
- La pena de prisión puede ser suspendida sí se cumplen con los siguientes requisitos:
• Que la condena impuesta por el juez penal no sea mayor a cuatro años.
• Si la persona que engañó o el condenado, no tiene antecedentes penales.
- En caso de presentar una querella o denuncia con hechos que no sean verdaderos, puede estar cometiendo el delito de falsa denuncia, el cual es castigado con prisión y multa.
- La estafa se diferencia del hurto o robo porque en el robo no hay engaño para quedarse con las pertenencias de otras personas, sino que solo se llevan las cosas del otro.