1. Si usted cuenta con una cuota alimentaria fijada por un acta de conciliación o una sentencia de un Juez de Familia y no le han cumplido, o conoce a alguien que se encuentra en esta situación, puede presentar una denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación de manera verbal o escrita.
Recuerde que actualmente también puede denunciar en línea a través del portal ADenunciar, ingresando a la siguiente dirección:
https://adenunciar.policia.gov.co/adenunciar/Login.aspx?ReturnUrl=%2fadenunciar%2f
2. Presente todos los documentos y demás elementos que puedan probar el incumplimiento injustificado, incluida el acta de conciliación o la sentencia de Juez de Familia que fijó la cuota alimentaria, las facturas de los gastos correspondientes a lo incumplido, comprobantes de pago de colegios, atenciones médicas, compra de víveres y demás elementos que haya incluido en la cuota alimentaria.
Una vez presentada la denuncia, la Fiscalía tendrá la labor de investigar los hechos y, si hay lugar a ello, acudir a un Juez Penal para adelantar el proceso correspondiente.
3. De ser el caso, se podrá dictar sentencia condenando a la persona que debe el pago de la cuota alimentaria y esta podría obtener una pena de prisión y una multa. Esta pena podrá ser mayor si los hechos se cometen en contra de menores de edad.
- Salas de recepción de denuncia de la Fiscalía General de la Nación
- Sala de atención al usuario (SAU)
- Casas de justicia
- Salas de recepción de denuncias de unidades de reacción inmediata (URI)
- Centros de atención penal integral a víctimas (CAPIV)
-Denuncia en línea: https://adenunciar.policia.gov.co/adenunciar/login.aspx?returnurl=%2fadenunciar%2f
- Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga clic
aquí.
¿Qué debe hacer?
Para obtener el pago de las cuotas adeudadas, simultáneamente al proceso penal, se puede presentar una demanda ejecutiva de alimentos ante el Juez de Familia si usted cuenta con acta de conciliación o sentencia donde se fijó la cuota. Con la demanda ejecutiva se pueden solicitar medidas cautelares como el embargo de los bienes, el salario y las prestaciones sociales del alimentante, para asegurar el pago de lo adeudado. En este también se puede llevar a cabo una conciliación e incluso solicitar el remate de bienes del demandado para conseguir el pago.
Recuerde que solo se pueden cobrar los alimentos que no hayan sido pagados después de ser establecidos en el acta de conciliación o en la sentencia. No se pueden cobrar retroactivamente cuotas alimentarias anteriores a esto.
Recuerde que este no es un proceso para obtener el pago de las cuotas alimentarias no canceladas, sino que este proceso busca que la persona, por su conducta, sea sancionada e incluso sea privada de su libertad.
Asesórese durante el proceso de un abogado en materia penal. Si no cuenta con recursos económicos, solicite la designación gratuita de un abogado en la Defensoría Pública, en el Centro de Atención a Víctimas de la Fiscalía o en consultorios jurídicos.
Antes de iniciar el proceso penal, debe haberse fijado una cuota alimentaria a través de conciliación o ante un Juez de Familia. Cualquier persona o autoridad puede denunciar los hechos si considera que se está cometiendo el delito de inasistencia alimentaria.
Este trámite se puede iniciar si se está incumpliendo la cuota alimentaria fijada para los ascendientes (Ej: Padres), descendientes (Ej: Hijos), padres adoptivos e hijos adoptados, y para los cónyuges o compañeros permanentes, incluso en parejas del mismo sexo.
Para este trámite no se requiere conciliación judicial previa para empezar el proceso. Sin embargo, particularmente en casos de menores, igual se puede conciliar, durante el proceso, si se llega a un acuerdo que satisfaga a ambas partes. Esto puede dar por terminado el proceso. Tenga en cuenta que esta conciliación se diferencia de la conciliación en la que se estableció la cuota alimentaria porque se trata de una conciliación en el marco del proceso y se pueden buscar formas amigables para resolver el conflicto y eventualmente recibir lo adeudado.
Para que se presente el delito se requiere que la persona no haya incumplido por una causa justificada, como una verdadera incapacidad económica. Por esto, si se requiere probar la capacidad económica del denunciado, según la Corte Suprema de Justicia, se puede hacer incluso a través de testimonios. Incluso, la capacidad económica del denunciado se puede probar si este no cuenta con ingresos en dinero, pero sí cuenta con bienes inmuebles con los cuales hubiera podido cumplir la obligación.
Recuerde que, si inicia el proceso, a este se le asignará un Número Único de Noticia Criminal (NUNC) por medio del cual podrá hacer seguimiento del trámite a través de la base de datos del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA), consultable en la página web de la Fiscalía General de la Nación.