1. Solicitar al empleador licencia por calamidad doméstica, contando todo lo ocurrido y presentando los soportes correspondientes. Si se configura una calamidad doméstica, el empleador deberá otorgar la licencia, fijando el número de días, si aún no se encuentran establecidos en el Reglamento Interno de Trabajo, de manera justa y razonable teniendo en cuenta cada situación particular.
2. Si no logró llegar a un acuerdo con su empleador, usted puede acudir al inspector del trabajo, con el fin de recibir asesoría, presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones o en ciertos casos, intentar una
conciliación sólo sobre los derechos que el trabajador puede negociar, como el caso de las
indemnizaciones o la forma y plazos para el pago de lo que le deben. Para más información, orientación o inquietudes sobre el procedimiento ante el inspector de trabajo, podrá comunicarse desde su teléfono fijo al número gratuito 01 8000 513 100, o desde su celular con la línea de atención del Ministerio de Trabajo 120. Para saber más sobre los servicios del Ministerio de Trabajo, haga clic
aquí.
3. Si usted desea intentar la conciliación y no hay inspector del trabajo, podrá acudir a la Defensoría del Pueblo, al Personero Municipal o a los consultorios jurídicos de su municipio.
ANTE EL EMPLEADOR
INSPECTOR DE TRABAJO
MINISTERIO DEL TRABAJO
JUEZ DE LA REPUBLICA
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga click
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¿Qué debe hacer?
En casos en los que se presente una eventual vulneración de los derechos fundamentales del trabajador por la negación de la Licencia por Calamidad doméstica correspondiente es posible presentar una Acción de Tutela ante cualquier juez del lugar donde ocurrió la violación o la amenaza del derecho.
Si el trabajador se toma el tiempo de licencia sin tener derecho a esta, su actuación podrá entenderse como abandono de cargo.
Esta licencia es remunerada.