1. Para que los matrimonios celebrados en Colombia, ante representantes diplomáticos o cónsules acreditados, sean válidos, se debe cumplir con las siguientes condiciones:
• Que la ley nacional de los contrayentes autorice esa clase de matrimonio.
• Que ninguno de los contrayentes sea colombiano.
• Que el matrimonio celebrado no contraríe las disposiciones de los ordinales 7º, 8º, 9º y 12 del artículo 140 (causales de nulidad del matrimonio) del Código Civil y la del ordinal 2º del artículo 13 de la Ley 57 de 1887 (matrimonio entre los descendientes del tutor o curador y el pupilo o pupila).
2. Las inscripciones en el Registro del Estado Civil de los matrimonios celebrados entre dos extranjeros, ante agentes diplomáticos de países extranjeros acreditados en Colombia, podrán efectuarse en cualquier tiempo presentando:
• Escritura de protocolización de las diligencias administrativas correspondientes a la celebración.
3. El notario debera verificar que se cumplan con los requisitos establecidos para estos matrimonios antes del registro.
• Los documentos que hayan sido expedidos por autoridades extranjeras, tendrán que ser apostillados y/o legalizados según el caso, y traducidos por un traductor autorizado si se encuentran en idioma diferente al castellano.
• Unicamente, podrán casarse ante agentes diplomáticos o cónsules acreditados en Colombia, los extranjeros.
• El matrimonio es nulo y sin efecto en los siguientes casos:
- Cuando ha habido error acerca de las personas de ambos contrayentes o de la de uno de ellos.
- Cuando para celebrarlo haya faltado el consentimiento de alguno de los contrayentes o de ambos.
- Cuando se ha contraído por fuerza o miedo que sean suficientes para obligar a alguno a obrar sin libertad; bien sea que la fuerza se cause por el que quiere contraer matrimonio o por otra persona.
- Cuando no ha habido libertad en el consentimiento de la mujer, por haber sido esta robada violentamente, a menos que consienta en él, estando fuera del poder del raptor.
- Cuando uno de los contrayentes ha matado o hecho matar al cónyuge con quien estaba unido en un matrimonio anterior.
- Cuando los contrayentes están en la misma línea de ascendientes y descendientes o son hermanos.
- Cuando respecto del hombre o de la mujer, o de ambos estuviere subsistente el vínculo de un matrimonio anterior.