1. Si tiene una orden de comparendo verifique si esta es manual o electrónica:
•
MANUAL:
Esta es la que se da en la vía cuando el policía se da cuenta de una infracción que se está cometiendo e inmediatamente notifica al conductor de la orden de comparendo, que muchas veces es una tirilla que se entrega.
•
ELECTRÓNICA:
Esta es la que se da por las cámaras que tiene la ciudad y que pueden captar todo tipo de infracciones, las cuales se notifican a la dirección que la persona tenga registrada en el RUNT.
2. Si no tiene ninguna de las anteriores, también puede verificar si tiene una orden de comparendo a su nombre a través de las siguientes páginas:
• Si la infracción que cometió es de la ciudad de Bogotá podrá consultarlo en la página de la Secretaría Distrital de Movilidad
dando click acá.
• Si la infracción que cometió es fuera de Bogotá, podrá consultarla en la página del SIMIT de la Federación Colombiana de Municipios
dando click acá.
3. Una vez que sepa el concepto y valor de la orden de comparendo que tiene a su nombre podrá hacer el pago así:
• Ingrese a la página de la Secretaría Distrital de Movilidad o del SIMIT.
• Seleccione la orden de comparendo que tiene a su nombre y a la parte derecha de la página le aparecerá la opción de pagarlo por PSE.
Para este caso debe saber que para hacer el pago en línea deberá primero haberse registrado en la plataforma de PSE y luego dar la opción de su banco y hacer el pago.
• Si su orden de comparendo es manual y no tiene la opción de pago en línea podrá hacerlo en el BANCO CAJA SOCIAL.
¿Tiene costo? No.
¿Necesita Abogado? No.
• Una vez se haga la notificación de la orden de comparendo usted podrá aceptar la imposición de ésta de manera libre y hacer el pago correspondiente por la infracción.
• Para hacer el pago de una infracción por orden de comparendo deberá tener en cuenta lo siguiente:
- Podrá cancelar el 50% del valor de la multa si la paga dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la orden de comparendo y siempre y cuando asista de forma obligatoria al curso sobre las normas de tránsito.
- Podrá cancelar el 75% del valor de la multa, si paga dentro de los 20 días siguientes a la orden de comparendo y siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre las normas de tránsito.
- Si usted acepta la infracción, o si no paga en las fechas que se dieron antes, deberá cancelar el 100% del valor de la multa más sus intereses moratorios.
• Si el conductor o el infractor de la orden de comparendo no está de acuerdo con la misma podrá ir ante la autoridad de tránsito de su municipio o ciudad a una audiencia pública para iniciar un proceso que se denomina proceso de contravención.
En este caso, deberá saber que si quiere impugnar una orden de comparendo manual tendrá que ir a audiencia pública a los 5 días siguientes de que le dieron la orden de comparendo.
Así mimo, si quiere impugnar una orden de comparendo electrónica deberá ir a una audiencia pública dentro de los 11 días después que se le notificó la orden de comparendo.
• Si usted como infractor no paga la orden de comparendo, o no hace el curso y está dentro de los descuentos que se le dan, o no inicia un proceso contravencional en el tiempo la misma administración a los 30 días después de haber emitido la orden de comparendo emitirá una resolución donde lo declarará contraventor de la infracción.
• Si el conductor comete más de una falta de tránsito en un periodo de 6 meses, se le podrá suspender la licencia de conducción.