1. Para obtener la Pensión Familiar los cotizantes deben obtener los siguientes documentos:
-Formato de Solicitud Pensión Familiar.
-Copia del registro civil de matrimonio o declaración de unión marital de hecho ante notaría pública; expedición no mayor a 3 meses.
-Declaración de No Pensión ni beneficios económicos del estado (ciudadano 1 y 2).
-Manifestación escrita por terceros en la que conste la convivencia y las fechas en las que convivieron.
-Formato de imposibilidad para continuar cotizando para trámite de Pensión Familiar (ciudadano 1 y 2).
-Documento de identidad (ciudadano 1 y 2).
2. Luego de aportada la administradora de pensiones validará la solicitud y expedirá la resolución donde reconoce el beneficio de la pensión.
3. En caso de que la Administradora de Fondo de Pensiones le niegue su solicitud, deberá remitirse directamente a esta, para presentar de forma oral o escrita su inconformidad.
La pensión familiar es la suma de los esfuerzos de los cónyuges o compañeros permanentes para recibir una pensión de 1 salario mínimo, cuando cumplen con la edad de retiro, pero no tienen suficientes semanas cotizadas para pensionarse individualmente.
Los requisitos que deben reunir para acceder a la pensión familiar en Régimen de Prima Media son:
-Los dos cónyuges o compañeros permanentes deben estar afiliados al Régimen de Prima Media administrado por Colpensiones.
-Pertenecer a los niveles I o II del Sisbén.
-Cada uno de los miembros de la pareja debe acreditar que, al cumplir 45 años, ya había cotizado como mínimo el 25% de las semanas que para ese año requería el Sistema General de Pensiones para el reconocimiento de una pensión de vejez (aplica únicamente si la solicitud se hace en Colpensiones).
-Que, al sumar las semanas de la pareja, el resultado sea el mínimo de semanas exigidas para obtener la pensión de vejez, es decir, 1.300 semanas.
-Cumplir con la edad para obtener la pensión de vejez: 57 años mujeres y 62 años hombres.
-La pareja deberá manifestar la imposibilidad de continuar realizando aportes al Sistema General de Pensiones.
-En caso de que se haya reconocido la indemnización sustitutiva de pensión, ninguno de los miembros de la pareja debe haber cobrado el valor correspondiente.
-Los cónyuges o compañeros permanentes deben acreditar convivencia mínima durante los 5 años inmediatamente anteriores a la solicitud.
Para el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, los requisitos son:
-Los dos cónyuges o compañeros permanentes deben estar afiliados al Régimen de ahorro individual y solidario. (deben estar afiliados a la misma administradora de fondos de pensiones)
-Los cónyuges o compañeros permanentes deben sumar el capital necesario para obtener una pensión familiar que permita cubrir el grupo familiar.
-Haber cumplido la edad mínima de jubilación
-Demostrar una convivencia mínima de 5 años inmediatamente anteriores a la solicitud.
-Haber cotizado individualmente menos de las semanas exigidas para tener derecho a la pensión de vejez o garantía de pensión mínima.