1) Para poder acceder a esta pensión deberá demostrarse:
A) Tener un hijo/a con discapacidad
B) Que el hijo dependa económicamente de la madre o padre solicitante.
C) Que el solicitante haya cotizado al menos 1300 semanas al sistema de pensiones.
2) Para presentar la solicitud, podrá realizar el trámite de manera presencial, acercándose a la oficina de Colpensiones más cercana.
De igual manera, podrá realizar el trámite de manera virtual, para lo cual, deberá ingresar a la página web de Colpensiones https://www.colpensiones.gov.co/, busque la opción “Trámites en Línea", después busque la opción “Portal de Trámites" y de clic en “Pensión vejez para padres de hijo inválido"
Una vez haya cargado la página web, de clic en “Registrarse" y siga el instructivo respondiendo a las preguntas de seguridad. Dentro de este paso, llegará a su correo electrónico un código de seguridad que tendrá que ingresar para continuar. El usuario será su número de tarjeta de identificación o cédula de ciudadanía.
3) Una vez radicado el trámite ante Colpensiones, la entidad resolverá su solicitud dentro del término de 4 meses, plazo dentro del cual deberá decidir si usted es beneficiario de la pensión especial anticipada de invalidez, e iniciar el pago de la misma.
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La pensión de vejez por hijo con discapacidad es un tipo de pensión especial temporal en Colombia por el cual los padres que tengan a un hijo o hija con discapacidad física o mental debidamente certificada pueden solicitar de manera previa el derecho de pensión dentro del Régimen de Prima Media en Colombia. Para esto, el padre o madre solicitante deberá cumplir con las 1300 semanas cotizadas sin importar la edad que tengan al momento de la solicitud.
Para continuar con el beneficio de pensión especial el padre o madre deberá cumplir con los siguientes requisitos:
A) Que el hijo permanezca en estado de invalidez.
B) Que la dependencia económica del hijo continue.
C) Que el padre o la madre no se reincorpore al mundo laboral.
Esta pensión es otorgada únicamente si el hijo con discapacidad tiene una dependencia económica con alguno de los padres, es decir, que el afiliado pague por su alimentación, vivienda, estudios, salud entre otros. No es necesario que el padre o madre cuide necesariamente del hijo con discapacidad.
Los padres podrán en un futuro, renunciar a la pensión especial de vejez por hijo con discapacidad y solicitar la pensión de vejez plena si así se desea, cumpliendo con la edad de pensión que es de 62 años de edad en hombres y 57 años de edad en mujeres.