1) Para solicitar la pensión especial de vejez anticipada por invalidez los afiliados al régimen de prima media deberán cumplir con los siguientes requisitos:
A) Tener 55 años de edad sin importar si es hombre o mujer.
B) Contar con 1.000 semanas cotizadas al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones.
C) Haber sido calificado por la Junta de Calificación de Invalidez con un porcentaje de pérdida de capacidad laboral de al menos 50% o un porcentaje mayor.
2) Para presentar la solicitud, podrá realizar el trámite de manera presencial, acercándose a la oficina de Colpensiones más cercana.
De igual manera, podrá realizar el trámite de manera virtual, para lo cual, deberá ingresar a la página web de Colpensiones, busque la opción “Trámites en Línea", la opción “Portal de Trámites" y de clic en “Pensión vejez anticipada invalidez". Una vez haya cargado la página web, de clic en “Registrarse" y siga el instructivo respondiendo a las preguntas de seguridad. Dentro de este paso, llegará a su correo electrónico un código de seguridad que tendrá que ingresar para continuar. El usuario será su número de tarjeta de identificación o cédula de ciudadanía.
Luego busque en el menú de la parte derecha la opción “Reconocimiento" y de clic en “pensiones especiales de vejez" y seleccione la opción “pensión especial vejez anticipada por invalidez" y de clic en “Radicar" y complete la información que le sea solicitada.
3) Una vez radicado el trámite ante Colpesiones, la entidad resolverá su solicitud dentro del término de 4 meses, plazo dentro del cual deberá decidir si usted es beneficiario de la pensión especial anticipada de invalidez, e iniciar el pago de la misma.
COLPENSIONES
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Esta pensión es aplicable únicamente para los afiliados al Régimen De Prima Media a través de Colpensiones, ya que no es una pensión reconocida por las Administradoras de Fondos de Pensiones privadas.
La invalidez se puede generar por origen laboral o común así:
A) De origen laboral: Ocurre cuando el accidente o la enfermedad que originó la pérdida de la capacidad laboral es en razón o con ocasión del trabajo.
B) De origen común: Ocurre cuando un accidente o enfermedad de forma no intencional fuera del trabajo.
Si una persona tiene un porcentaje de pérdida de capacidad del 50% o mayor (de origen común), puede solicitar la pensión de vejez especial por invalidez si cumple con los requisitos anteriores. De no ser así, puede solicitar la pensión de invalidez, siempre que tenga las semanas necesarias.
No se debe confundir esta modalidad de pensión con la Pensión de Invalidez porque esta pensión especial busca que el afiliado pueda acceder a una pensión con menos requisitos a comparación de una pensión de vejez común.