1) Con el fin de obtener el permiso de trabajo para el menor de edad de 5 a 14 años, es necesario acercarse ante la sede del Ministerio del Trabajo más cercana a su domicilio con el acompañamiento de los padres o acudientes y deberá presentar los siguientes documentos:
-Carta de solicitud del empleador.
-Fotocopia de la tarjeta de identidad del menor.
-Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los padres.
-Certificado de estudios o matrícula de la Institución Educativa.
-Certificado de existencia y representación legal de la empresa que va a contratar.
2) Luego de radicados los documentos, se otorgará una entrevista con el inspector del trabajo para que este realice una verificación de los documentos que se entregaron. A esta diligencia deberán asistir nuevamente los padres o acudientes.
3) Después de realizada la entrevista con el Inspector del Trabajo, se le hará la entrega de la respuesta en la misma sede del Ministerio del Trabajo donde realizó la solicitud, pasado un (1) día hábil.
MINISTERIO DEL TRABAJO
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Solo se otorga el Permiso de Trabajo si las actividades a realizar son culturales, artísticas, recreativas o deportivas sin pasar de las 14 horas semanales, ni después de las 6:00 p.m. De resto, deben contar con los mismos requisitos que tienen los adolescentes de entre 15 y 17 años.
En caso de que el niño no se encuentre matriculado en un Colegio, se deberá firmar una carta de compromiso de estudios, donde se obligan a inscribir al niño o niña en una institución educativa y en todo caso a facilitarle el tiempo necesario para continuar el proceso educativo.
El certificado de existencia y representación legal es el documento mediante el cual se acredita la condición de una persona Jurídica como comerciante. Este certificado debe contar con fecha de expedición no mayor a 30 días.
Los adolescentes no podrán realizar trabajos que impliquen peligro o que sean nocivos para su salud e integridad física o psicológica o los considerados como peores formas de trabajo infantil, conforme lo establece la Resolución 1677 de 2008 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya ni le puede ser cambiada la actividad para la cual se le expide la presente autorización, so pena de hacerse acreedor a la imposición de sanciones.
Si la niña está embarazada en este caso, entraría en un proceso de restablecimiento de derechos, porque se considera como una víctima de abuso sexual.
El niño tiene derecho a recibir su salario de acuerdo a la actividad desempeñada y proporcional al tiempo trabajado, sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, así como a recibir la dotación. Para esto, los padres deben tramitar el RUT del niño, para efectos de pagos.
La contraprestación para los menores no debe ser necesariamente con dinero sino con prebendas como bicicletas, becas, capacitaciones y viajes.
El empleador debe afiliar al niño a los sistemas de seguridad social en pensiones, salud, riesgos profesionales, así como a una caja de compensación familiar; hechos que debe demostrar por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la autorización.