Si actualmente, necesita realizar la notificación personal en un proceso judicial, debe hacer lo siguiente:
1. La parte interesada deberá remitir una comunicación a quien deba ser notificado, a su representante o apoderado, por medio de un servicio de correo autorizado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en la que se deberá informar:
- La existencia del proceso.
- Naturaleza del proceso.
- Fecha de la providencia que debe ser notificada.
- La fecha de citación al juzgado para recibir notificación personal la cual puede ser:
• Dentro de los 5 días siguientes a la fecha de su entrega en el lugar de destino.
• Dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su entrega en el lugar de destino, cuando este sea en un municipio distinto al del juzgado.
• Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de entrega en el lugar de destino, cuando este sea en el exterior.
2. La notificación personal a persona jurídica deberá enviarse a la dirección que aparezca registrada en la Cámara de Comercio o en la oficina de registro correspondiente del lugar donde funcione su sede principal, sucursal o agencia, así mismo, se enviará por medio de correo electrónico siempre y cuando tenga uno inscrito.
3. La empresa de servicio de correo deberá certificar y sellar una copia de la notificación junto con la providencia y expedir constancia sobre la entrega de esta.
La notificación personal deberá ser incorporada al expediente.
Si la notificación es devuelta con la anotación de que la dirección no existe o que la persona no reside o no trabaja en el lugar, se procederá a su emplazamiento.
Cuando se realice la notificación y las personas a quien va dirigida se niegan a recibir la comunicación, la empresa de correo la dejará en el lugar y emitirá constancia de ello. Para todos los efectos legales, la comunicación se entenderá entregada.
Se pagará el envío que cobre la empresa de correo.
La notificación personal se puede hacer sin necesidad de abogado.
Juzgados
Empresas privadas
En la época de la pandemia por el COVID 19 se dispuso transitoriamente medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, con el fin de agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los servicios de justicia.
Las notificaciones personales podrán efectuarse con el envío de la providencia por medio de mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que se suministre, sin necesidad de enviar una citación previa de comparecencia al juzgado.
Los anexos también deberán ser enviados por medio virtual.
El demandante deberá afirmar bajo la gravedad de juramento, que el correo electrónico suministrado pertenece a la persona a notificar, así mismo, deberá informar como obtuvo la información y allegar evidencias de comunicaciones enviadas y recibidas por el citado.
La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurran 2 días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos correrán a partir del día siguiente a la notificación.
Cuando la persona a notificar sienta que la notificación no se hizo correctamente podrá declarar la nulidad de lo actuado, lo cual deberá manifestar bajo la gravedad de juramento.
Estas disposiciones solo estarán vigentes durante dos años a partir de su expedición, lo que quiere decir que estará hasta el 2022.
La notificación personal se puede hacer sin necesidad de abogado.
• La persona que asista al juzgado deberá identificarse con nombre completo, identificación y firmará el acta de comparecencia donde se establecerá la fecha de notificación, el nombre del notificado, y la providencia que se notifica, así mismo, este deberá firmar el acta junto con el empleado que le hizo la notificación personal.