Si actualmente, necesita realizar la notificación por aviso en un proceso judicial, debe hacer lo siguiente:
1. La notificación por aviso solo es utilizada cuando no se ha podido hacer la notificación personal al demandado o a un tercero dentro del proceso.
Es así como, la parte interesada deberá remitir una comunicación a quien deba ser notificado por aviso, por medio de un servicio de correo autorizado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en la que se deberá informar:
• La fecha de cuando se elaboró la notificación.
• Fecha de la providencia que debe ser notificada, sea auto admisorio de la demanda o el mandamiento ejecutivo, o el auto que ordene citar a un tercero, así mismo, cualquier otra providencia que deba ser notificada, con copia de la misma adjunta.
• El juzgado que conoce del proceso.
• La naturaleza del proceso.
• Nombre de las partes tanto demandante como demandado.
Así mismo, esta comunicación deberá tener la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso.
2. La empresa de servicio de correo deberá certificar y sellar una copia de la notificación junto con la providencia y expedir constancia sobre la entrega de esta.
La notificación por aviso deberá ser incorporada al expediente.
Cuando se realice la notificación y las personas a quien va dirigida se niegan a recibir la comunicación, la empresa de correo la dejará en el lugar y emitirá constancia de ello. Para todos los efectos legales, la comunicación se entenderá entregada.
3. La notificación por aviso deberá ser enviada a la misma dirección donde se remitió la notificación personal, ya que, si no se hace así, la notificación no tendrá validez.
Del mismo modo, se podrá enviar la notificación por aviso por medio del correo electrónico si este se conoce, adjuntando la notificación del aviso y la providencia adjunta a notificar.
Se presumirá entregado y recibido la notificación por aviso cuando el destinatario acuse como recibido el correo electrónico. Para este caso, se deberá dejar constancia en el expediente y adjuntar copia de la impresión del mensaje de datos.
¿Tiene costo?: Sí, Se pagará el envío que cobre la empresa de correo.
¿Necesita Abogado?: No, La notificación por aviso se puede hacer sin necesidad de abogado.
- Juzgados
- Empresas privada
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga click aquí.
En la época de la pandemia por el COVID 19 se dispuso transitoriamente medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, con el fin de agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los servicios de justicia.
Las notificaciones por aviso podrán efectuarse con el envío de la providencia por medio de mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que se suministre, sin necesidad de enviar una citación previa de comparecencia al juzgado.
Los anexos también deberán ser enviados por medio virtual.
El demandante deberá afirmar bajo la gravedad de juramento, que el correo electrónico suministrado pertenece a la persona a notificar, así mismo, deberá informar como obtuvo la información y allegar evidencias de comunicaciones enviadas y recibidas por el citado.
La notificación por aviso se entenderá realizada una vez transcurran 2 días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos correrán a partir del día siguiente a la notificación.
Cuando la persona a notificar sienta que la notificación no se hizo correctamente podrá declarar la nulidad de lo actuado, lo cual deberá manifestar bajo la gravedad de juramento.
Estas disposiciones solo estarán vigentes durante dos años a partir de su expedición, lo que quiere decir que estará hasta el 2022.
• La notificación es un acto jurídico a través del cual se comunica a las partes dentro del proceso o a terceros interesados, las providencias que dicta el juez dentro del proceso.
• Ninguna providencia dentro del proceso judicial producirá efectos jurídicos si no se ha realizado la notificación de esta, sea personal o por aviso.
• La notificación por aviso se debe enviar a las direcciones suministradas en la demanda o contestación de la demanda, así mismo, las cuales deberán ser las mismas direcciones donde se realizó la notificación personal.
• La notificación por aviso podrá hacerse por un empleado del juzgado cuando en el municipio no haya empresa de correo.