Si actualmente tiene una deuda pendiente de pago y no cuenta con prueba alguna de la misma debe:
1. En primer lugar, debe buscar un acercamiento con el deudor para intentar el proceso de conciliación, así, podrán convenir en el reconocimiento de la deuda y el pago o forma de pago de esta.
Por lo tanto, debe presentar una solicitud de conciliación ante el centro de conciliación, exponiendo los hechos o condiciones del crédito, valor que se debe, fecha en que se hizo, fecha de pago convenida, datos del deudor, como nombre completo, identificación, dirección física, correo electrónico, etc.
Así mismo, debe anexar fotocopia de la cédula del solicitante y el deudor, así como, los demás documentos relevantes que puedan probar la deuda.
2. De no poderse lograr la conciliación deberá presentar ante los jueces civiles municipales o de pequeñas causas una demanda de proceso monitorio que es el mecanismo ideal para obtener el pago de deudas que no se encuentren respaldadas mediante un título valor pero que se tenga un documento en donde se puede apreciar la existencia de la deuda en forma clara y expresa.
3. La deuda no puede superar los 40 salarios mínimos ya que el proceso debe ser de mínima a menor cuantía, así mismo debe presentarse la demanda en el lugar de residencia del deudor o el lugar de cumplimiento de la obligación del pago de dinero pactada.
Si se desconoce el paradero del demandado no podrá presentar este tipo de demanda, debido a que se requiere la notificación personal del demandado.
Si la demanda cumple con los requisitos, el juez ordenará comunicar personalmente al deudor para que manifieste las razones concretas por las cuales niega total o parcialmente la deuda. Si el deudor no se pronuncia, el juez ordenará que este pague lo adeudado y los intereses debidos, así como los que se deberán hasta que haya pago total de la deuda.
Centros de conciliación privados
Centros de conciliación públicos
Casas de Justicia
Juzgados municipales
Juzgados de pequeñas causas
En caso de no poder llegar a un acuerdo de conciliación, deberá promover por medio de demanda la cual debe contener los siguientes requisitos:
1. Designación del juez a quien se dirige.
2. El nombre y domicilio del solicitante y del deudor y, en su caso, de sus representantes y apoderados.
3. La petición de pago expresada con precisión y claridad.
4. Los hechos que sirven de fundamento a las peticiones, debidamente determinados, clasificados y numerados, con la información sobre el origen de la deuda, su monto exacto y sus componentes.
5. La manifestación clara y precisa de que el pago de la suma debida no depende del cumplimiento de una condición a cardo del solicitante.
6. Las pruebas que den cuenta la obligación del pago, incluidas las solicitadas para el evento de que el deudor se oponga.
El solicitante debe aportar con la presentación de la demanda los documentos de la deuda que se encuentren en su poder. Cuando no los tenga, deberá señalar dónde están o manifestar bajo juramento que no existe ningún documento que soporte la deuda.
7. El lugar y las direcciones físicas y electrónicas donde el demandado recibirá notificaciones.
8. Los anexos pertinentes previstos en la parte general de este código.
Si la demanda cumple los requisitos, el juez ordenará al deudor para que a los 10 días pague o exponga en la contestación de la demanda las razones concretas que le sirven de sustento para negar total o parcialmente la deuda reclamada.
El auto que contiene el requerimiento de pago no admite ningún recurso y se notificará personalmente al deudor, si este no paga o justifica su negativa de pago, se dictará sentencia la cual no admite recurso y se condenará al pago del dinero adeudado, y sus respectivos intereses. Si el deudor paga la obligación se declarará terminado el proceso por pago.
Si el deudor se opone y no tiene razones válidas para la oposición y es condenado al pago del dinero, se le impondrá una multa del 10% del valor de la deuda a favor del solicitante. Si el demandado resulta libre de la deuda se lo impondrá la sanción al solicitante.
El proceso monitorio, es un trámite sencillo y ágil para los casos en los cuales, por diversos motivos, el acreedor no tenga la prueba de la obligación, el deudor haya negado la deuda o no quiera pagar, puesto que con este proceso se podrá constituir la prueba de la deuda e iniciar inmediatamente el proceso ejecutivo.
Este proceso sirve únicamente para cobrar deudas de dinero que no superen los 40 salarios mínimos y que provenga de un contrato celebrado entre las partes, por ejemplo, préstamo de dinero, compra venta de mercancías, contrato de arriendo, entre otras.
Al momento de presentar la demanda para iniciar el proceso monitorio, la deuda debe ser exigible, esto es, que ya pueda cobrarse porque ha vencido el plazo para el pago. Por ejemplo, si usted prestó $10.000.000 para que le fuera pagado el 15 de diciembre, el 16 de diciembre la deuda se hizo exigible y desde este día, ya se puede exigir su pago.
Recuerde que si usted cuenta con un título valor (Cheque, letra de cambio, pagare, acta de conciliación o sentencia, entre otros) usted podrá omitir este tipo de proceso meramente declarativo y podrá acudir directamente al proceso ejecutivo. Para más información lo invitamos a revisar el tema ¿Qué hacer para que me paguen una deuda?