1. Deberá verificar que el valor de la deuda es menor a 40 salarios mínimos legales y podrá presentar una demanda ante el juzgado, la cual debe tener la siguiente información:
• Designación del juez a quien se dirige.
• Los datos personales del solicitante y del deudor y, en su caso, de sus apoderados. Como las direcciones físicas y electrónicas para recibir información.
• La solicitud de pago expresada con precisión y claridad.
• Los hechos que fundamentan la solicitud con la información sobre el origen de la deuda, su valor exacto y sus componentes.
• La manifestación clara y precisa de que el pago de la suma debida no depende del cumplimiento de una condición a cargo del solicitante.
• Las pruebas y anexos pertinentes que soporten la deuda. Si no tiene soportes, deberá manifestar que no cuenta con ellos.
2. El juez estudiará la demanda y si la acepta ordenará comunicarle personalmente al deudor para que en 10 días pague o responda negando total o parcialmente la deuda. Si el deudor paga directamente se ordenará terminar el proceso.
Si el deudor no responde o responde objetando una parte, el juez tomará una decisión en la que ordena el pago de la deuda más los intereses o el pago de la parte reconocida.
3. Si el deudor responde negando la deuda o parte de está el juez convocará a una audiencia en la cual hará la práctica de pruebas y escuchará a las partes. Posteriormente tomará una decisión en la que definirá si se debe ese valor o no y en qué condiciones. Si el deudor objeto sin fundamentos podrá ser condenado a pagar una multa del 10% del valor de la deuda a favor del acreedor. Si el demandado resulta absuelto, la multa la pagará el solicitante.
¿Tiene costo?: No
¿Necesita abogado?: No.
- Juzgado de pequeñas causas.
- Juzgado civil municipal.
- Centro de conciliación.
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En caso de no querer acudir al proceso monitorio puede buscar un acercamiento con el deudor para intentar una conciliación, así, podrán convenir en el reconocimiento de la deuda y el pago o forma de pago de esta.
Para esto, debe presentar una solicitud de conciliación ante el centro de conciliación, exponiendo los hechos o condiciones del crédito, valor que se debe, fecha en que se hizo, fecha de pago convenida, datos del deudor, como nombre completo, identificación, dirección física, correo electrónico, etc. Así mismo, debe anexar fotocopia de la cédula del solicitante y el deudor, así como, los demás documentos relevantes que puedan probar la deuda.
La autoridad revisará la solicitud y si evalúa que cumple los requisitos, convocará a una audiencia, en la cual se oirán a las partes y sus propuestas. En el caso de ser necesario, el conciliador podrá presentar fórmulas de arreglo.
Cuando se llegue a un acuerdo, se diligenciará un acta de conciliación en donde conste las condiciones del acuerdo. En el caso de que las partes no logren llegar a un arreglo; se expedirá una constancia de no acuerdo conciliatorio.
¿Tiene costo?: Sí, cando el trámite de conciliación se adelante en centros de conciliación privados, se deberá cancelar el costo del servicio, según el índice de tarifas.
• El proceso monitorio, es un trámite sencillo y ágil para los casos en los cuales, por diversos motivos, el acreedor no tenga la prueba de la obligación, el deudor haya negado la deuda o no quiera pagar.
• Cuando haya sido tomada la decisión sin necesidad de presentar otra demanda, podrá solicitar el pago, para que se adelante el proceso ejecutivo inmediatamente.
• Antes de iniciar el proceso monitorio, trate de llegar a un acuerdo de pago mediante la conciliación con el deudor. Esto podrá generar el reconocimiento de la deuda y el acta de conciliación se convierte en una obligación clara expresa y exigible.
• Para iniciar el proceso monitorio, la deuda debe ser exigible, es decir, que pueda cobrarse porque ha vencido el plazo para el pago. Por ejemplo, si usted prestó $10.000.000 para que le fuera pagado el 15 de diciembre, el 16 de diciembre la deuda se hizo exigible y desde este día, ya se puede exigir su pago.
• Recuerde que si tiene un título valor (Cheque, letra de cambio, pagaré, acta de conciliación o sentencia, entre otros) podrá omitir este tipo de proceso y acudir directamente al proceso ejecutivo.
• Después de la decisión en la que se reconoce la deuda se pueden practicar medidas cautelares como el embargo de cuentas bancarias, de automóviles o viviendas.