1. Para la venta de cosa ajena en primera medida se debe realizar un contrato de promesa de compraventa, en donde el vendedor se compromete al traspaso del bien al comprador una vez que este tenga el derecho de dominio sobre el mismo, lo cual debe constar en escritura pública.
2. El vendedor entregará el bien al momento en el que se cumple el plazo o la condición pactada en el contrato.
3. Una vez adquirido el bien por parte del comprador se realizará la protocolización de la escritura pública en la Oficina de Registros e Instrumentos Públicos respectiva, para que se haga la trasferencia del dominio y la venta efectiva del bien, esto es necesario ya que ni el contrato por si solo, ni la entrega de la cosa transfieren el dominio del bien al comprador.
- Notaría.
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