1. Las fundaciones se pueden constituir por Escritura Pública, acta de constitución o documento privado en el cual se exprese, como mínimo, lo siguiente:
- El nombre, identificación y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes y constituyentes (las fundaciones pueden ser constituidas por una o más personas).
- Nombre de la entidad. Es importante verificar si no existe otra entidad registrada bajo la identificación que se desea utilizar.
- Clase de persona jurídica (para este caso, fundación).
- Domicilio de la entidad.
- Objeto. Indicando las actividades y los fines a los que se va a dedicar la fundación.
- Patrimonio y la forma de hacer los aportes (en las fundaciones siempre deberá indicarse el monto del patrimonio inicial).
- La forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la administración y representación legal.
- La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias por cada órgano de dirección o administración creadas estatutariamente.
- La duración precisa de la entidad y las causales de disolución (en las fundaciones la duración debe ser indefinida).
- La forma de realizarse la liquidación una vez disuelta la Corporación.
- Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, si es del caso.
- Nombre e identificación de los administradores y representantes legales.
Si se realiza la constitución mediante documento privado es necesaria presentación personal de los constituyentes, en caso de efectuarla a través de acta la presentación personal la deben realizar el presidente y secretario que la suscriben. Es posible llevar a cabo la diligencia de presentación personal ante juez o notario o ante el secretario de la Cámara de Comercio correspondiente.
2. Realizar el registro ante la Cámara de Comercio del lugar de domicilio principal de la fundación y solicitar el Registro Único Tributario (RUT) ante la Dirección de Aduanas Nacionales (DIAN).
3. Una vez registrada la fundación en la Cámara de Comercio, debe remitirse copia del acta de constitución (entre otros documentos) a la entidad que ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control.
En el caso de las fundaciones las realiza, si se encuentran domiciliadas en Bogotá, la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía, y en los departamentos, la Gobernación.
- Cámaras de Comercio.
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