1. La constitución de la Sociedad en Comandita Simple se debe hacer por medio de escritura pública ante Notaría, la cual debe registrarse ante la Cámara de Comercio.
2. En la oficina de la Cámara de Comercio en la cual se realiza la matricula mercantil de la sociedad (la del lugar donde va a tener su domicilio principal), se deben pagar los derechos de inscripción y los impuestos correspondientes. Además deberá solicitar la inscripción en el RUT (Registro Único Tributario) de la sociedad ante la DIAN y el registro ante otras entidades las que haya lugar como Secretaría de Hacienda, Planeación, entre otras.
Una vez inscrita la sociedad en el registro mercantil se crea la respectiva persona jurídica por lo que usted podrá solicitar el Certificado de Existencia y Representación Legal de esta.
3. Se pueden constituir mediante documento privado las sociedades de cualquier tipo que al momento de su constitución cuenten con menos de 10 trabajadores o con activos totales por valor inferior a quinientos 500 smlmv (microempresas). Este documento de constitución debe contener los mismos elementos ya mencionados y registrarse ante la Cámara de Comercio que corresponda.
- Cámara de Comercio
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• La sociedad en comandita simple tiene dos clases de socios, los gestores o colectivos (que pueden ser uno o más) y los comanditarios (que pueden ser uno o más). Como mínimo debe tener un socio de cada clase.
• Los socios gestores responderán de manera subsidiaria, solidaria e ilimitada por las operaciones sociales:
a. Subsidiaria: Cuando un acreedor requiera a la sociedad, los socios pueden responder el déficit del activo social.
*El socio puede alegar el beneficio de excusión (En donde se obligue al acreedor de la sociedad a perseguir en primer término los bienes de la sociedad antes de proceder contra los socios).
b. Ilimitada: Cada socio responde por más allá del monto de su aporte (Su patrimonio se vincula con las deudas de la sociedad).
c. Solidaria: Cualquier acreedor puede exigir el pago de la deuda de la sociedad a uno o más socios.
Nota: Para ello es necesario requerir previamente a la sociedad, y solo cuando ese requerimiento fuese infructuoso, se procede al cobro de un socio.
Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita.
Los socios comanditarios limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes.
• El capital social se forma con los aportes de los socios comanditarios o con los de estos y los de los socios colectivos simultáneamente. Los socios comanditarios no podrán realizar aportes en trabajo.
• La dirección de la sociedad estará a cargo de la junta de socios y la administración y representación legal estará a cargo de los socios gestores, los cuales podrán determinar si la ejercen directamente o por intermedio de delegados.
• La “junta de socios” es el órgano supremo de la sociedad colectiva, el cual es competente para adoptar todas las medidas que reclamen el cumplimiento de los estatutos. Dicha junta se reunirá en forma ordinaria por lo menos una vez al año dentro de la fecha estipulada en los estatutos.
• La razón social se forma con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos, más la palabra “y compañía” o la abreviatura “& Cía.”, seguida de la abreviatura “S. en C.” (si se omite esta se considerará como sociedad colectiva).
• En cuanto a los derechos de los socios en la sociedad en comandita simple: para los gestores se denominan partes de interés, para los comanditarios se denominan cuotas.
• Una sociedad en comandita simple puede disolverse por, además de las causales generales de disolución, la reducción de su capital social a la tercera parte o menos.
• Todos los empresarios deberán renovar su matrícula mercantil entre los meses de enero a marzo de cada año.
• Una vez constituida la sociedad se deben inscribir los libros de actas del máximo órgano social (junta de socios) y el registro de socios exigidos por la ley para las sociedades comerciales.
Si la sociedad es propietaria de establecimientos de comercio, debe solicitar la matrícula de cada uno de estos.