¿Qué debo hacer para declarar que convivo en unión libre?

Unión marital de hecho: Declaración de existencia (Parejas:Unión Marital de Hecho; Hogar)

​​Agustín y Salomé hace varios años decidieron vivir juntos y conformar una familia. Ahora desean formalizar la relación, sin tener que casarse, sin embargo, no saben cómo realizar el procedimiento y además tienen dudas en cuanto al momento en el que nace a la vida jurídica la llamada “sociedad patrimonial”.

Bibiana y Angelica decidieron ir a vivir juntas y no saben cómo formalizar su familia porque no están de acuerdo con el matrimonio. Un conocido les habló de la unión marital de hecho, sin embargo tienen dudas sobre si es necesario tener un tiempo mínimo de convivencia.

Para este caso y otros similares existe un procedimiento que le permitirá a la pareja (parejas heterosexuales o parejas del mismo sexo) declarar que entre ellos existe lo que se denomina “unión marital de hecho”, esta declaración la pueden hacer ante un Centro de Conciliación o ante Notario, si están de acuerdo, o través de un juez y no requiere un tiempo de convivencia mínimo. En relación a la sociedad patrimonial, para que esta exista es necesario un tiempo de convivencia de dos años (demostrar la vocación de permanencia de la unión) para declararla.


Fecha del árticulo: 31/01/2018
Más Asesoría

Si requiere mayor información o asesoría sobre los trámites o proceso para la declaración de existencia de unión marital de hecho, o no cuenta con el dinero suficiente para contratar un abogado, usted podrá acercarse a la Personería, Defensoría del Pueblo, Casa de Justicia o Consultorios Jurídicos de su municipio.

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Normativa

 Código Gen​eral del Proceso, artículo 617, numeral 5. Trámites Notariales.

 Ley 54 de 1990. ​“Por la cual se definen las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes”.

 Ley 979 de 200​5. “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 54 de 1990”.

 Ley 1664 de 2015​ “Por el cual se adiciona y se derogan algunos artículos del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho y se reglamentan los artículos 487 parágrafo y 617 de la Ley 1564 de 2012”. Subsección 5, artículos 2.2.6.15.2.5.1.- 2.2.6.15.2.5.11.

 Sentencia C-257 de 2015. “La cual declaró la exequibilidad del artículo 2º de la Ley 54 de 1990”. Corte Constitucional.

 Sentencias: T-667 de 2012; T-489 de 2011; T-774 de 2008. “Unión marital de hecho como exención del servicio militar obligatorio”. Corte Constitucional.

 Sente​ncia C-075 de 2007. Corte Constitucional. “El régimen de protección de la Ley 54 de 1990 se aplica también a las parejas homosexuales.” Corte Constitucional.

 Constitu​ción Política de Colombia, artículo 42, la familia como núcleo fundamental de la sociedad.

 Ley 599 de 200​0, Título IV “Delitos contra la libertad, integridad y formación sexual”, artículo 205-212A.

 Ley 125​7 de 2008 “Se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos 

 Decreto 273​4 de 2012 “Por el cual se reglamentan las medidas de atención a las mujeres víctimas de violencia”.

 Ley 1719 de 2014 “ Por la cual se modifican algunos artículos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado”

​ Sentencia C-754-2015: “(…) en efecto la protección del derecho a la salud impone al Estado la obligación de garantizar el acceso a servicios de salud integral a las víctimas de violencia sexual. Esta obligación se deriva del deber de garantía de los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud contemplado en el artículo 49 de la Carta Superior”.

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