1. Si los solicitantes están de acuerdo en declarar que ya no conviven como pareja, podrán presentar a un Centro de Conciliación, Notaría o Juez, solicitud en ese sentido.
2. Recibida la solicitud, el Notario, el Centro de Conciliación o el Juez de Familia, los estudiará y, si encuentra reunidos todos los requisitos, declarará que han cesado los efectos civiles de la Unión Marital de Hecho por Escritura Pública, acta de conciliación, o sentencia, según la autoridad ante la cual hayan realizado la solicitud.
3. Requisitos generales de la demanda:
a. Identificación del demandante y demandado por sus nombres completos, cédula de ciudadanía, lugar de residencia.
b. Un relato de los hechos sobre la existencia de la Unión Marital de Hecho, indicando la fecha de inicio y de terminación de la unión.
c. Documentos y solicitud de las pruebas que demuestren la existencia de la unión marital de hecho.
d. Peticiones que se hacen al juez. Por ejemplo, se deberá pedir al juez que declare que entre Juan y María existe o existió una Unión Marital de Hecho.
e. Deberán anexarse los registros de nacimiento de los compañeros permanentes y de los hijos nacidos en la unión.
Excepto cuando se acuda a un Centro de Conciliación particular o Notaría, los cuales tienen unas tarifas establecidas para la prestación de sus servicios.
- Casa De Justicia
- Centro De Conciliación
- Juzgado De Familia
- Notaría
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¿Qué debe hacer?
Cuando no hay acuerdo entre los compañeros permanentes, es posible presentar una demanda, ante el Juez de Familia, para que éste declare la cesación de los efectos civiles de la existencia de una unión marital de hecho.
En el proceso se practicarán las pruebas solicitadas por las partes, y el juez decidirá de manera definitiva sobre la cesación de los efectos civiles de la Unión Marital de Hecho.
¿Dónde acudir?:
- Juzgado De Familia.
Requisitos generales de la demanda:
1. Identificación del demandante y demandado por sus nombres completos, cédula de ciudadanía, lugar de residencia.
2. Un relato de los hechos sobre la existencia de la Unión Marital de Hecho, indicando la fecha de inicio y de terminación de la unión.
3. Documentos y solicitud de las pruebas que demuestren la existencia de la unión marital de hecho.
4. Peticiones que se hacen al juez. Por ejemplo, se deberá pedir al juez que declare que entre Juan y María existe o existió una Unión Marital de Hecho.
5. Deberán anexarse los registros de nacimiento de los compañeros permanentes y de los hijos nacidos en la unión.
La ley establece que la solicitud de declaración de cesación de los efectos civiles de la unión marital de hecho, deberá presentarse a través de abogado.
• Es posible, adelantar en un mismo trámite la declaración de existencia y de terminación de la unión marital de hecho, así como la declaración de existencia y disolución de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
• El trámite es igual para parejas del mismo sexo y para parejas heterosexuales.