1. La persona privada de la libertad debe presentar solicitud escrita dirigida al director del establecimiento penitenciario o carcelario, en donde manifieste:
- Su intención de obtener el permiso de visita íntima.
- Nombre, número de cédula de ciudadanía y domicilio del o la visitante (se debe anexar fotocopia de la cédula de ciudadanía).
- Si se trata de visita íntima entre personas privadas de la libertad en donde se requiera traslado entre pabellones o establecimientos penitenciarios o carcelarios, debe indicar el número de patio o el establecimiento donde se encuentra recluido(a).
2. En caso de que la visita íntima requiera traslado de persona sindicada (acusada de un delito) a otro establecimiento de reclusión donde se encuentre su pareja, se necesitará autorización de autoridad judicial (juez que lleve el caso). Cuando la visita sea con persona condenada (declarada responsable de un delito mediante sentencia), se requiere autorización del director regional del INPEC.
3. El término de la respuesta a la solicitud del acceso a la visita no podrá superar los 15 días hábiles.
- Dirección Del Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario
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¿Qué debe hacer?
Las personas privadas de la libertad, en caso que les nieguen la autorización para acceder las visitas íntimas, pueden presentar acción de tutela (una vez realizadas todas las solicitudes al establecimiento penitenciario y carcelario), con el objetivo de que se le respete y garantice los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y al libre desarrollo de la personalidad.
¿Dónde acudir?
- Dirección Del Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario
¿El trámite tiene costo? No
¿Necesita abogado? No
• La información suministrada para la visita íntima será confidencial y su tratamiento garantizará el derecho de la persona al habeas data (protección de datos personales).
• Ningún establecimiento penitenciario o carcelario podrá negar el derecho a la visita íntima por motivos de orientación sexual o de identidad de género de la persona privada de la libertad o del visitante.
• Antes y después de practicarse la visita íntima, tanto la persona privada de la libertad como el visitante, serán objeto de una requisa que se practicará de conformidad con lo establecido en los procedimientos adoptados por el instituto y dentro del respeto por la dignidad humana.
• El servidor público del INPEC que reciba una queja, reclamo o denuncia por discriminación en razón a la orientación sexual, identidad de género, violencia sexual, violación al derecho de visita íntima de personas privadas de la libertad LGBTI, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes o cualquier otra violación de derechos humano, inmediatamente pondrá el hecho en conocimiento de área de atención al ciudadano y/o Director de establecimiento para que se tomen las medidas de urgencia necesarias.
• Se ha establecido que la visita íntima debe realizarse (al menos) una vez al mes.
• Los visitantes y las personas privadas de la libertad se sujetaran a las condiciones de higiene y seguridad que brinde el establecimiento.
• Si se trata de un capturado con fines de extradición, y/o nivel uno de seguridad, estos no podrán ser trasladados a otro establecimiento o pabellón.
• Cada establecimiento garantizará un lugar especial para efectos de la visita íntima. En casos excepcionales, cuando no existan los correspondientes espacios adecuados, estas se podrán realizar en las celdas o dormitorios.
• Los visitantes podrán ingresar preservativos, jabones, toallas y lubricantes. Sin embargo, cada establecimiento dentro de su régimen interno podrá autorizar otros elementos, siempre que no genere riesgo para la vida e integridad de las personas, la seguridad y el orden interno del establecimiento de reclusión.
• En cada establecimiento se constituirá un registro de la información suministrada por la persona privada de la libertad acerca de la identidad del visitante, para efectos de controlar que la visita se efectúe por la persona autorizada.