1. Si usted es víctima o conoce casos que configuren el delito de secuestro, debe presentar denuncia (acción penal mediante la cual una persona pone en conocimiento de la autoridad competente un comportamiento que constituye delito) ante la Fiscalía General de la Nación, de forma verbal o escrita, narrando de forma clara y breve los hechos.
La Fiscalía recibe denuncias en diferentes centros de atención, como las Salas de recepción de denuncias (pueden estar ubicadas en un sitio independiente o dentro de las URI); las Unidades de Reacción Inmediata -U.R.I- o las Casas de Justicia.
2. En caso de no poder acudir directamente a la Fiscalía General de la Nación, puede dirigirse al cuadrante de la Policía Nacional más cercano, quienes recibirán su denuncia.
Así mismo, puede comunicarse inmediatamente conozca casos de secuestro a la línea 165 contra el “secuestro y la extorsión” de la Policía Nacional. También podrá comunicarse a la línea de emergencia 123.
La Policía Nacional y las Fuerzas Militares de Colombia cuentan con los Grupos de Acción Unificada para la Libertad Personal, Gaula (Antisecuestro y Antiextorsión), quienes se encuentran altamente calificados para llevar a cabo operaciones de rescate de secuestrados y desmantelamiento de bandas criminales, causantes de los delitos que atentan contra la libertad personal en Colombia.
3. Una vez presentada la denuncia se iniciaran las investigaciones y de ser procedente, se adelantará el proceso penal para imponer las sanciones a que haya lugar.
- Casa De Justicia
- Fiscalía General De La Nación
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• La pena de prisión para el secuestro simple irá de ciento noventa y dos (192) a trescientos sesenta (360) meses y multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
• La pena para el secuestro extorsivo irá de trescientos veinte (320) a quinientos cuatro (504) meses y multa de dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (2.666.66) a seis mil (6.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
• La pena señalada para el secuestro extorsivo será de cuatrocientos cuarenta y ocho (448) a seiscientos (600) meses y la multa será de seis mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (6666.66) a cincuenta mil (50000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, si se dan alguna de las siguientes circunstancias:
Si la conducta se comete en:
1. Persona con discapacidad o que no pueda valerse por sí misma.
2. Persona que padezca enfermedad grave.
3. Menor de dieciocho (18) años, o en mayor de sesenta y cinco (65) años.
4. Persona que no tenga la plena capacidad de autodeterminación o que sea mujer embarazada.
• Si se somete a la víctima a tortura física, moral o violencia sexual durante el tiempo que permanezca secuestrada.
• Si la privación de la libertad del secuestrado se prolonga por más de quince (15) días.
• Si se ejecuta la conducta respecto de pariente hasta cuarto grado de consanguinidad (padres, abuelos, hermanos y primos), cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente, o contra cualquier persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica, o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno o algunos de los partícipes.
• Cuando la conducta se realice por persona que sea servidor público o que sea o haya sido miembro de las fuerzas de seguridad del Estado.
• Cuando se presione la entrega o verificación de lo exigido con amenaza de muerte o lesión o con ejecutar acto que implique grave peligro común o grave perjuicio a la comunidad o a la salud pública.
• Cuando se cometa con fines terroristas.
• Cuando se obtenga la utilidad, provecho o la finalidad perseguidos por los autores o partícipes.
• Cuando se afecten gravemente los bienes o la actividad profesional o económica de la víctima.
• Cuando por causa o con ocasión del secuestro le sobrevengan a la víctima la muerte o lesiones personales.
• Si se comete en persona que sea o haya sido periodista, dirigente comunitario, Defensor de Derechos Humanos, miembro de una organización sindical legalmente reconocida, política, étnica o religiosa o en razón de ello.
• Si la conducta se comete utilizando orden de captura o detención falsificada o simulando tenerla.
• Cuando la conducta se comete total o parcialmente desde un lugar de privación de la libertad.
• Si la conducta se comete parcialmente en el extranjero.
• Cuando se trafique con la persona secuestrada durante el tiempo de privación de la libertad.