1. Debe denunciar la situación ante el Instituto de Bienestar Familiar (ICBF) comunicándose a la línea gratuita de atención (57 1) 01 8000 91 80 80, informando el lugar donde está ubicado el menor.
En los casos de maltrato evidente e indiscutible, comuníquese directamente con la Policía de Infancia y Adolescencia o la autoridad policial que se encuentre en su municipio.
2. El ICBF realizará una constatación de los hechos denunciados y de considerarlo pertinente solicitará a la Policía de Infancia y Adolescencia que remita de inmediato al menor a la sede más cercana del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en la cual estará bajo su especial protección.
3. Así mismo, con el propósito que se impongan medidas de protección para los menores y restablecimiento de sus derechos, debe poner el caso en conocimiento del defensor de familia o comisario de familia, quien evaluará el caso y dependiendo de la gravedad de los hechos y las consecuencias del abandono, impondrá la medida que considere pertinente. Las medidas de restablecimiento serán establecidas para cada caso en particular, las cuales pueden ir desde amonestación hasta la declaratoria de adopción de menor, junto con la perdida de la patria potestad.
- Comisaría De Familia
- Defensoría De Familia
- Empresa Promotora De Salud EPS
- Fiscalía General De La Nación
- Inspección De Policía
- Instituto Colombiano De Bienestar Familiar ICBF
- Personería Municipal
- Policía Nacional
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga
click aquí.
¿Qué debe hacer?
La denuncia en contra del delito de maltrato infantil también puede presentarse de manera virtual ingresando a la página web:
teprotejo.org, y/o al Centro Cibernético Policial, haciendo click
aquí. (seleccione el delito de maltrato infantil e ingrese la información pertinente para acompañar su denuncia).
¿El trámite tiene costo? No
¿Necesita abogado? No
• La denuncia puede ser anónima, es decir que no es necesario que el denunciante de sus datos personales, lo importante es informar la ubicación del niño, niña o adolescente.
• En caso que la situación de abandono haya comprometido la salud del menor, las autoridades deberán remitirlo a la EPS o un centro de salud para que le presten los servicios médicos o psicológicos que resulten necesarios. Por ejemplo, en casos de desnutrición.
• El ICBF, la Policía Nacional, el Defensor de Familia o las demás autoridades competentes, con ayuda de la Fiscalía, investigarán los hechos denunciados y los presentarán al juez penal para que este evalúe si la conducta merece ser sancionada, imponiendo una condena al responsable del menor, que contempla la posibilidad de enviarlo a la cárcel.
• El abandono de menores además de ser considerado como una forma de maltrato infantil, es un delito que tiene como sanción una pena de prisión de 32 a 108 meses.
• Las instituciones educativas tienen la obligación legal de brindar apoyo complementario en la lucha contra el abandono de menores.
• El abandono puede dar lugar a que declare una medida de adopción del menor. Para tener más información acerca del trámite de adopción haga click en
¿Cuál es el trámite para la adopción de un niño?