1. Debe acudir a la Fiscalía General de la Nación y presentar una querella de manera verbal o escrita, en donde narre de forma breve y clara, cómo, cuándo y dónde ocurrieron los hechos. Como se trata de delitos querellables, es decir que la persona puede renunciar o decidir no seguir el proceso, es obligatorio que se realice audiencia de conciliación, esta se puede llevarse a cabo ya sea ante el Fiscal o ante los Centros de Conciliación autorizados.
Generalmente la Fiscalía General de la Nación recibe querellas en los diferentes centros de atención como son: las Salas de Atención al Usuario -S.A.U-, las Unidades de Reacción Inmediata -U.R.I- y las Casas de Justicia.
2. En caso de no poder acudir directamente a la Fiscalía General de la Nación, puede dirigirse al cuadrante de la Policía Nacional de su barrio o municipio, quienes recibirán su querella y la redireccionarán de inmediato a la autoridad competente, para realizar todas las actuaciones urgentes en dichos casos.
3. Una vez el proceso esté en conocimiento del juez penal con competencia en el caso y se haya dictado sentencia condenatoria-si se prueba la responsabilidad del dueño del animal-, la víctima, la Fiscalía o el Ministerio Público, podrán iniciar incidente de reparación integral, con el fin de obtener la reparación de los perjuicios causados. La solicitud del incidente debe presentarse en un término máximo de 30 días, a partir del momento del fallo condenatorio.
- Centro De Conciliación
- Fiscalía General De La Nación
- Policía Nacional
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