1. Acérquese al fondo de pensiones sea público o privado, presente por escrito una reclamación en la que establezca claramente el por qué considera que el monto entregado es erróneo, apóyese en documentos y pruebas que estime pertinentes para demostrar su inconformidad.
2. Para el caso de fondo de pensiones privado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la decisión (carta) presente su inconformidad con las pruebas que estime conveniente (extractos de los montos de su ahorro) e igualmente podrá interponer recurso de apelación para que le revisen la reclamación y de ser del caso se harán los ajustes pertinentes de ser necesario.
3. Si usted se encuentra en Colpensiones, presente un recurso de reposición dentro de los 10 días hábiles después de notificada la decisión de la resolución, explicando en este que no se está conforme con el monto de la pensión y los motivos que lo llevan a la inconformidad apóyese en documentos y pruebas que estime pertinentes tales como su historia laboral y certificaciones laborales con su salario de los 10 últimos años. Colpensiones revisará el recurso y decidirá si usted tiene derecho a un monto diferente.
Si no está satisfecho con la respuesta obtenida puede presentar recurso de apelación ante Colpensiones, explicando en este que no se está conforme con el monto de la pensión y los motivos que lo llevan a no estar de acuerdo con la decisión anterior. Colpensiones surtirá el mismo trámite de revisión y decidirá si tiene derecho a un monto distinto.
- Colpensiones
- Fondos de Pensiones
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¿Qué debe hacer?
En caso de que la solicitud ante el Fondo de Pensiones Privado o Colpensiones sea contestada negativamente y se sigan presentando inconformidades con el monto entregado por la entidad, usted podrá acudir a los siguientes jueces mediante una demanda para que, de manera definitiva, resuelvan el conflicto y decidan si usted tiene derecho al reconocimiento del monto de la pensión que solicita. Estos jueces son:
• Juez laboral.
• En caso de que en su municipio no haya Juez Laboral, la demanda deberá presentarse ante el Juez Civil del Circuito.
• Si el valor de lo que reclama no supera los 20 salarios mínimos, la demanda se puede presentar ante el Juez de pequeñas causas, si existe en su municipio.
¿Dónde acudir?
- Consultorio Jurídico
- Defensoría Del Pueblo
- Juzgado Civil
- Juzgado Laboral
- Oficina Del Trabajo
- Personería Municipal
¿El trámite tiene costo? No
¿Necesita abogado? Sí, cuando el valor de la reclamación no supere los 20 salarios mínimos.
• El valor de la mesada pensional variará según el tipo de pensión a la que se pretenda acceder, la base de liquidación y el número de semanas cotizadas. Recuerde que si cotizó en un fondo privado debe tener un ahorro lo suficientemente grande y para el sector público (Colpensiones) se deben de tener tanto las semanas de cotización como la edad que exija la ley. Le invitamos consultar el tema
¿Qué debo hacer para solicitar a la pensión de vejez?.
• El último salario influye al momento de liquidar las pensiones en fondo público, teniendo en cuenta el ingreso base de liquidación (IBL), que es el promedio de los salarios sobre los cuales ha cotizado durante los 10 años antes del reconocimiento de la pensión.
• En el caso de los empleados públicos, la Ley establece que la demanda deberá presentarse a través de abogado.
• Si quiere conocer su historia laboral en Colpensiones ingrese
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