1. Si quiere que se fije, aumente o disminuya la cuota alimentaria respecto de los niños, niñas o adolescentes, se recomienda intentar un acuerdo entre las partes, generalmente el padre y la madre.
2. Este acuerdo podrá intentarse directamente entre las partes o iniciando un trámite de conciliación, el cual se puede solicitar ante el comisario de familia, el defensor de familia, Centro de Conciliación, notaría, conciliador en equidad y Defensoría del Pueblo. A falta de las anteriores autoridades en su municipio, podrá acudir a la Personería Municipal. Esta solicitud podrá hacerla de forma verbal o escrita.
3. Cuando no se llega a acuerdo entre las partes o cuando el padre o la madre que debe pagar la cuota alimentaria no asiste a la audiencia, el defensor y el comisario de familia pueden fijar la cuota de alimentos y otros aspectos relacionados, como la custodia y las visitas.
- Centro De Conciliación.
- Comisaría De Familia.
- Conciliador En Equidad.
- Defensoría De Familia.
- Defensoría Del Pueblo.
- Notaría.
- Personería Municipal.
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¿Qué debe hacer?
• Existe también el proceso judicial para fijar, aumentar, disminuir o eximir de la cuota alimentaria, pero este proceso sólo podrá llevarse a cabo, siempre que se haya intentado antes llegar a un acuerdo o conciliación. Con este trámite se busca que el Juez analice la situación y decida definitivamente sobre la cuota alimentaria.
• Es posible acudir ante el Defensor o Comisario de Familia, quien lo asesorará y podrá elaborar y presentar la demanda de alimentos ante el juzgado de familia, o ante el juez civil o promiscuo municipal, si en el municipio no hay juez de familia.
• Si requiere mayor información o asesoría usted podrá acercarse a las oficinas de la Personería, Defensoría del Pueblo o a los consultorios jurídicos de su municipio.
¿Dónde acudir?
JUZGADO DE FAMILIA
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¿El trámite tiene costo? No
¿Necesita abogado? No
• Si el padre o la madre no ha cumplido con la cuota alimentaria fijada, es posible instaurar un proceso ejecutivo de alimentos, en el cual se embargarán los bienes y salarios del deudor y obligándolo a prestar garantías que aseguren en lo sucesivo el pago de las cuotas.
• Cuando se incumple con la cuota fijada o con la obligación de dar alimentos sin causa justificada, puede cometerse el delito de inasistencia alimentaria. Para más información sobre cómo iniciar un proceso penal, haga click en: ¿Cómo presentar una denuncia, si fui víctima o conozco de un delito?
• Los alimentos o cuota alimentaria incluye todo lo que el niño(a) necesita para su sustento diario, vivienda, vestido, educación, atención médica y recreación. La fijación de la cuota alimentaria se hará de acuerdo a los ingresos del padre o madre obligada, y puede ir hasta el 50% de los mismos.
• Los padres tienen el deber de dar alimentos hasta que sus hijos cumplan los 25 años, siempre que estén estudiando y no cuenten con recursos para sostenerse.
• Cuando los hijos se encuentran en condición de discapacidad, se deberán alimentos mientras subsista esa condición especial.
• Para más información sobre el tema de cuotas alimentarias, usted podrá consultar en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.