1. Es necesario que tanto los padres (o aquel padre que tenga la patria potestad) como el hijo que tenga entre 16 y 18 años, estén de acuerdo en poner fin a la patria potestad.
2. Estando ambos de acuerdo, deben acudir ante el juez de familia para que los padres soliciten que se autorice la emancipación voluntaria del menor.
- Se debe presentar la demanda con el cumplimiento de los requisitos que dispone la ley ante el juez del domicilio de quienes promueven el proceso.
La demanda debe contener:
a. La designación del juez a quien se dirija.
b. El nombre y domicilio de las partes y, si no pueden comparecer por sí mismas, los de sus representantes legales. Se deberá indicar el número de identificación del demandante y de su representante y el de los demandados si se conoce.
c. El nombre del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso.
d. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad.
e. Los hechos que le sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados.
f. La petición de las pruebas que se pretenda hacer valer, con indicación de los documentos que el demandado tiene en su poder, para que este los aporte.
g. Los fundamentos de derecho.
h. El lugar, la dirección física y electrónica donde las partes, sus representantes y el apoderado del demandante recibirán notificaciones.
- Presentada la demanda el juez ordenará las citaciones y publicaciones a que hubiere lugar y la notificación al agente del Ministerio Público.
- Luego, decretará las pruebas que considere necesarias y convocará a audiencia para practicarlas y dictará sentencia.
3. Una vez proferida la sentencia en la que se autoriza la emancipación, debe inscribirse en el registro civil del emancipado.
Adicionalmente, debe protocolizarse en la notaría que ordene el juez. En esa medida, los padres y el menor deben ir a la notaría para que los padres declaren su voluntad de emancipar al hijo y para que el hijo manifieste que se encuentra de acuerdo con ello.
Dichas manifestaciones deben quedar inscritas en una escritura pública.
- Juzgado de Familia
- Notaría
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• La patria potestad tiene como fin primordial la protección del hijo y para ello, concede a los padres tres derechos sobre los hijos, estos son:
- Usufructo, es el derecho que tienen los padres para usar y gozar de los bienes del hijo.
- Administración de los bienes del hijo, es decir deben administrar diligentemente los bienes del hijo.
- Representación del hijo, tanto judicial como extra judicial.
• Los derechos que los padres tienen sobre los hijos en virtud de la patria potestad se extinguen una vez el hijo se emancipa. Sin embargo, los padres deben seguir cumpliendo con las obligaciones que tienen con el hijo (por ejemplo: los deberes de alimentarlo, cuidarlo, protegerlo, educarlo, entre otros).
• La emancipación voluntaria no se puede realizar cuando el hijo es menor de 16 años.
• Una vez autorizada la emancipación por parte del juez, el mismo designará un curador para que se encargue de velar por el bienestar personal y patrimonial del menor.
• La emancipación también puede ser legal o judicial.
- La emancipación legal es aquella que se causa de manera automática cuando ocurre alguna de las siguientes causales:
a. Por la muerte de los padres.
b. Por el matrimonio del hijo.
c. Cuando el hijo cumple 18 años, salvo en los casos en que el adolescente sufra de discapacidad cognitiva permanente o de discapacidad mental absoluta, caso en el cual se puede solicitar que se prorrogue la patria potestad.
d. Por el decreto que da la posesión de los bienes del padre desaparecido.
- Por otro lado, la emancipación judicial es aquella que se da por mandato del juez cuando los padres incurran en una de las siguientes conductas:
a. Maltrato del hijo, no cobija el castigo moderado a través del cual los papás cumplen con su obligación de corrección. En cualquier caso, estos comportamientos deberán ser evaluados por expertos en la materia.
b. Abandono del hijo, es decir cuando hay un total incumplimiento de los deberes de los padres.
c. Por depravación que incapacite a los padres ejercer la patria potestad del hijo.
d. Por haber sido condenados a pena privativa de la libertad por más de un año.
e. Cuando el adolescente hubiese sido sancionado por los delitos de homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual y se compruebe que los padres favorecieron estas conductas.
- En los casos mencionados, el juez puede actuar porque así lo solicite un familiar del menor, el abogado defensor de familia o por su propia iniciativa.
• La emancipación es irrevocable.